Proceso Sucesorio
Enviado por zully20 • 11 de Junio de 2013 • 580 Palabras (3 Páginas) • 369 Visitas
Proceso Sucesorio
Tiene por objeto, determinar quiénes son los sucesores de una persona muerta. El código civil dispone que los parientes que no sean los ascendentes y descendientes legítimos o el cónyuge los hijos y los padres naturales y los instituidos en un testamento no pueden tomar posesión de la herencia sin pedirla a los jueces.
Solo prescinde de juicio cuando no existan menores incapaces y el caudal se componga exclusivamente de bienes y muebles no registrables y el valor de estos no alcance el límite impuesto por la ley.
Su reglamentación legal se divide en protocolización de testamento, disposiciones especiales, partición privada y partición judicial. El domicilio, es el del lugar de la residencia habitual del causante, aunque haya fallecido accidentalmente en otro lugar. Es irrelevante, que el certificado de defunción indique un lugar determinado como domicilio del causante. Y cuando la prueba es poco clara y no hay otros herederos, la jurisprudencia ha aceptado y admite la competencia de dicho juez.
Legitimación
El 689 CPN quien solicite la apertura, cabe justificar su carácter de parte legítima y acompañar el acta de defunción del causante. La exigencia de inmediata comprobación. Toda herencia se presume aceptada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga.
Quien solicita, debe presentar el testamento cuando estuviese en su poder, o indicar donde se encuentra si es que lo supiere.
Tiene legitimación la autoridad encargada de recibir la herencia vacante, cuando no se conozcan herederos. El albacea, cuando no existan herederos legítimos o instituidos o frente a la inactividad de éstos. Los legatarios particulares, siempre y cuando los sucesores sean renuentes a hacerlo.
Limitaciones. La autoridad encargada de recibir la vacante, deberá ser notificada por cedula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención.
Etapas de las sucesiones
Se denomina apertura de la sucesión al momento en que se inicia el proceso de liquidación del patrimonio del de cujus. Este momento es el de la muerte del autor de la sucesión.
De aquí que a pesar de la muerte del autor y la apertura de la herencia coincidan en el tiempo, estamos frente a dos instituciones distintas, pues la primera origina a la segunda, ya que la muerte constituye el supuesto de la sucesión hereditaria, que tiene como efecto la apertura de la herencia, heredarán por partes iguales.
Las características de la participación en la legitimación es necesaria, pues ningún heredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión ni aún por disposición testamentaria, pero si puede suspenderse la división por convenio entre los sucesores. Se le ha considerado como un acto de administración extraordinario, pues va más allá de la pura conservación y custodia de los bienes.
El
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