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PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  912 Visitas

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EL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL.

CONCEPTO.

Es el que se tramita ante un notario, luego del fallecimiento de una persona, para determinar el destino de los bienes que a esta pertenecían, declarando a los presuntos herederos, para lego establecer las deudas que pesan sobre los mismos, haciendo la liquidación correspondiente, en caso no exista testamento, o declarando herederos a los instituidos en el testamento, si éste existe.

NATURALEZA.

Persigue que al fallecer una persona, si otorgó testamento, se declare quiénes son los herederos instituidos en él o bien, si no otorgo testamento, de conformidad con la ley, declarar quiénes son los herederos del causante, caracterizándose el proceso por tramitarse en la vía voluntaria donde no existe controversia.

CONCEPTOS GENERALES DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL.

El Proceso Sucesorio se desenvuelve como un conjunto de fases que acontecen de manera sucesiva, las cuales son:

a) La apertura de la sucesión: la sucesión de una persona se abre siempre en el momento de su muerte: no antes, significa que mientras el cuerpo se ha convertido en cadáver, la suma de las relaciones jurídicas transmisibles que se imputaban a una persona se han convertido en herencia, en espera de sucesor;

b) La Herencia, es el llamamiento a la herencia de todos sus posibles herederos o destinatarios, en primer grado, o de manera sucesiva, desde el mismo momento en que se abre la sucesión: muerte del causante;

c) La delación de la herencia, es el ofrecimiento de la misma al primero o primeros sucesores que tengan posibilidad de aceptarla, la vocación es el llamamiento a la generalidad de los sucesores por la voluntad del causante y conjuntamente con ella, o en su defecto por la ley, puedan o no aceptar de manera inmediata. Delación y vocación no coinciden, pues, necesariamente en el tiempo;

d) La adquisición: el proceso sucesorio finaliza con la adquisición de la herencia, el sucesor se convierte en titular de las relaciones jurídicas transmisibles mortis causa. En otros términos, la adquisición consiste en el hecho de quedar investido como heredero del conjunto de titularidades transmisibles del causante.

APERTURA DE LA SUCESIÓN.

La sucesión se inicia con la muerte del causante, o en su caso la declaración del fallecimiento o muerte presunta. El momento y lugar de la apertura de la sucesión presenta consecuencias jurídicas importantes, tales como la apreciación de la capacidad, instante de asunción por el heredero de las titularidades transmisibles del causante, determinación de la ley aplicable en caso de conflicto de leyes, competencia judicial.

En los Decretos Ley 106 y 107, Códigos Civil y Procesal Civil y Mercantil, respectivamente, regulan todo lo relacionado con el tema.

CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL PROCESOS SUCESORIO.

Es importante conocer el carácter del proceso sucesorio, pues es en él donde la declaratoria de herederos, o la aprobación del testamento se dictan y es a través de ese proceso como los llamados a la sucesión obtienen el título que les permite oponer frente a terceros la adquisición hereditaria.

El proceso sucesorio es, como tradicionalmente se le define, un proceso de JURISDICCION VOLUNTARIA. Con esta denominación la doctrina procesalista comprende, en general, todos aquellos procesos en que la intervención judicial se requiere, no para dirimir un conflicto litigioso, sino para legitimar, determinar o constituir ciertas relaciones jurídicas, conforme a la ley.

QUIENES PUEDEN PROMOVER EL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL.

Este proceso podrá ser promovido por:

A) El cónyuge supérstite.

B) Los Herederos.

C) La Procuraduría General de la Nación.

D) Los legatarios.

E) Los acreedores

F) Los albaceas.

G) A falta de cónyuge e hijos los ascendientes o colaterales hasta el 4º. Grado de consanguinidad.

H) En ausencia de herederos legales La Procuraduría General de la Nación, La Universidad de San Carlos de Guatemala o el Estado de Guatemala, de conformidad al artículo 1074 del Código civil Decreto Ley numero 106.

OBJETO DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL.

Es declarar en forma legal la transmisión de los derechos de propiedad de una persona que ha fallecido a otras que le suceden.

La radicación del proceso sucesorio intestado extrajudicial, es el inicio de este proceso y tiene lugar cuando los interesados en la sucesión, acuden ante un notario, con el objeto que se dé inicio a las diligencias del proceso sucesorio en la vía extrajudicial, aplicando las normas legales para que los legítimos herederos puedan gozar del derecho que les asiste, o sea materializando los derechos que tienen sobre los bienes del causante.

TRÁMITE DEL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL.

El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 Artículo 453 numeral 1º establece: “Que el proceso sucesorio extrajudicialmente puede tramitarse ante notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo.” Las diligencias se promueven ante notario y se hacen constar una después de la otra en orden cronológico, formando un expediente, toda diligencia se hace constar en acta notarial, autorizadas en papel bond, adhiriendo a la primera hoja el impuesto al que esta afecto según la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial Decreto 82-96 del Congreso de la República de Guatemala Artículo 3 inciso c) el cual es de 10 quetzales, además la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Especial para Protocolos Decreto 37-92, Artículo 5 inciso 6 preceptúa, que debe cubrirse el impuesto de cincuenta centavos por cada hoja.

FASES O ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL:

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:

Se inicia con el acta de requerimiento, solicitando la intervención del Notario para la tramitación del Proceso Sucesorio Extrajudicial, promoviéndolo quienes tengan interés en el asunto.

Con el Acta de Requerimiento deben establecerse y adjuntarse los datos y documentos siguientes: de conformidad al Artículo 478 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley número 107.

1. Lugar, fecha y hora de radicación

2. Datos Personales del requirente.

3. Certificado de Defunción del causante.

4. Certificado de Nacimiento del causante.

5. Certificado de nacimiento de los presuntos herederos.

6. Certificado de Matrimonio para comprobar el Régimen Económico.

7. Certificación de declaratoria de muerte presunta.

8. Documentos justificativos del parentesco del Requirente o quienes tengan interés.

9. El Testamento si hubiere.

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