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Procesos Sucesorios


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  3.136 Palabras (13 Páginas)  •  490 Visitas

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INTRODUCCION

Propongo en este trabajo un resumen, bastante práctico que puede servir como guía para profundizar en los diversos temas, que tienen que ver con el proceso sucesorio; tomando en cuenta algunos autores costarricenses, en un solo capítulo, y sin ampararme en tantas citas, que otros autores hacen para explicar alago a veces sencillo, ofrezco este pequeño trabajo, para que los estudiantes y profesores lo utilicen, como crean conveniente…

El Derecho como Ciencia e instrumento de conciliación social, ha ideado diversas formas para realizar una transmisión de los bienes de una persona a otras, que recibirán como donatarios, herederos, o legatarios. Estos actos libres y voluntarios conforman e integran efectos jurídicos que tienen que ser tratados en sedes, jurisdiccionales, o notariales. Sería importante, que la mayoría de la gente pudiese tener una visión clara de los diferentes elementos técnicos de la práctica jurídica que son utilizados por los conocedores del Derecho.

Transmitir la titularidad del derecho de propiedad acarrea múltiples acciones, e involucra a diversas personalidades, que tienen derechos e intereses varios, que deben conciliarse en el proceso, personal jurisdiccional competente, Notarios, Públicos, y sobre todo personas jurídicas, partes del proceso, que no manejan el vocabulario técnico del medio y que tienen la necesidad de comprender ese código del Derecho, y es por es que he elaborado una guía, describiendo los conceptos que se utilizan en la práctica de los procesos sucesorios, en una forma bastante resumida para no cansar a los lectores.

PROCESOS SUCESORIOS

Los procesos sucesorios, por su complejidad, que surge de la voluntad y libertad de transmitir los bienes de una persona jurídica, siempre ha sido materia difícil para los estudiantes, incluso para los profesores novatos en las diversas facultades de las diferentes universidades de América.

LEGÍTIMA HEREDITARIA: Principio regulador de las situaciones jurídicas, resultantes de la muerte de una persona. Es un Derecho que tienen los legitimarios sobre una parte del patrimonio del causante del que aquellos, no pueden ser despojados, sino por desheredación, o por lo que indique la ley. La parte sobre la que no existe tal limitación legal se denomina porción disponible.

Libera Testamaentifactio

Toda persona que esté en plena posesión de sus derechos civiles puede disponer libremente de sus bienes por acto de última voluntad. Para la distribución de la legítima, no se toma en cuenta la situación de la fortuna de los herederos. Se puede dividir en tres grupos el fundamento: 1-. Jurídico. (ius disponendi, derecho de propiedad, con los límites legales). 2-. Moral. (poder ilimitado del pater familiae, implica más que derechos, obligaciones, cuyo incumplimiento puede llevar a ciertos límites). 3-. Económico. (impide la subdivisión excesiva de la propiedad, ya que la legítima provoca una explotación antieconómica de la tierra. El modo de sucesión ab intestato, puede surtir aquellas consecuencias dependiendo del número de hijos y otros parientes que concurran con iguales derechos). Otros fundamentos económicos de la libre testamentifactio: remedia la natalidad. Favorece la estabilidad y cohesión familiar. Distribución de la herencia y en proporción a las aptitudes de cada hijo. Impulsa el trabajo… Se puede ser acreedor de alimentos, sin venir a la sucesión del deudor en calidad de heredero forzoso. Se discute entonces la inconsistencia del numeral 595, no se produce la limitación a la libera testamentifactio, o sea que no es una legítima atenuada, según Arroyo. El principio rector es que el testador puede disponer libremente de sus bienes. Es la autonomía de su voluntad, realizar lo que no está prohibido. Una limitación sería una prohibición legal para no poder disponer de los bienes.

Sujetos de la legítima: son los legitimados para reclamar, con intereses directos no hay uniformidad, 1-. Hijos legítimos personales o representados. 2-. Ascendientes legítimos. 3-. Hijos naturales personales representados, por descendencia legítima. 4-. Padres naturales

Inviolabilidad de la legítima: el testador no puede alterar sustancialmente la configuración jurídica de los bienes que forman pare de la legítima por vía de sucesión, o sea debe ser total y absolutamente prohibida cualquier carga o limitación que el causante intente poner. Los legitimarios se hacen acreedores de defensas. La legítima es dada por la ley, no por la voluntad del testador.

Acción de Reducción: medio procesal que reintegra la legítima cuando ha sido lesionada, haciendo legaciones o donaciones a terceros sin legitimación activa. Los legitimados exigen la Reducción de los sujetos que han sido favorecidos con enajenaciones de bienes, también cabe aquí la acción de Restitución, si ya ha sido beneficiado por el causante.

Preterición: es una omisión que el testador provoca en contra de alguno o varios legitimados, sin expresa o justificada desheredación, o sea que aunque se le nombró en el testamento, no se le dejó ningún patrimonio ni bien.

Desheredación: disposición que priva a un heredero forzoso o legitimado. Requisitos: 1-. Debe expresarse en el testamento. 2-. Debe existir alguna causa al otorgarse el testamento y ser señalada por ley. 3-. La desheredación debe ser sobre la totalidad de la legítima. La indignidad por ejemplo. Art. 522 La sucesión se defiere por la voluntad del hombre legalmente manifiesta; y a fala de ella, por disposición de la ley. La sucesión puede sr parte testamentaria y parte intestada.

Posesión Civilísima: es el derecho que se adquiere por ministerio de la ley, sin necesidad de acto de aprehensión material ni posesoria y surte los mismos efectos que la posesión material. Ope legis o ipso iuri. Goza de mejor derecho y no es necesario el animus possidendi. Defena interdictal. Justo título, puede usucapir. Buena fe.

La herencia se adquiere por la aceptación teniendo ésta efecto retroactivo al momento del fallecimiento del cujus; si se repudia se tiene como si nunca hubiera poseído. Esto pasa a ser posesión civil con todos sus efectos. Hay 4 momentos para suceder al causante: 1-. Posesión Civilísima a título de heredero. 2-. Civil por el título que tenía el causante. 3-. Adquisición de la herencia como titularidad en bienes y derechos y obligaciones y 4-. Partición de los bienes o partes alícuotas de la herencia adjudicada.

Condición, término y modo: Condición suspensiva, mientras la condición no se cumple, el instituido no adquiere la posesión civilísima ni el ius delationis, ni ningún otro derecho sobre la herencia, si el instituido por ejemplo: fallece antes del cumplimiento de la condición, sus herederos no podrán recibir bienes del primer causante, porque

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