Sujetos De Hecho
Enviado por NathalyMoreno • 27 de Marzo de 2013 • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
1. SUJETO.
En Derecho el sujeto es persona. Es todo ente suseptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, pueden ser:
• De existencias visible, naturales o personas físicas.
• De existencia ideal, personas jurídicas o personas morales.
“Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.
2. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
“Artículo 15: Las personas son naturales ó jurídicas”.
“Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son PERSONAS NATURALES todos los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Las PERSONAS JURIDICAS son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Clases de personas jurídicas colectivas
Es habitual señalar estos tres tipos básicos de personas jurídicas colectivas:
Las Asociaciones (y sociedades)
Las Fundaciones
Las Corporaciones (e instituciones)
Las asociaciones y sociedades están constituidas por una pluralidad de personas físicas que actúan con una concordancia unitaria de voluntades para conseguir unos fines predeterminados.
Puede y suele estar presente en ellas el elemento patrimonial y el elemento finalista, pero prevalece el elemento personal, de tal modo que el patrimonio o los fines son sólo elementos accesorios e instrumentales.
Las fundaciones están constituidas por un conjunto de bienes patrimoniales cuyo aprovechamiento se destina a la consecución de una determinada finalidad social (humanitaria, cultural, educativa, asistencial, artística, científica,...), sin perjuicio de que esté presente también en ellas el elemento personal, con una función complementaria.
Las corporaciones se caracterizan por concitar simultáneamente el elemento personal y el elemento finalista de los objetivos o uniones que les corresponde realizar dentro de la vida social, pero se definen fundamentalmente porque su constitución obedece al designio del propio ordenamiento jurídico más que a la libre iniciativa de los sujetos que se integran en ellas. En esa medida, actúan como mecanismo de regularización y control del desempeño de determinadas funciones sociales especialmente importantes.
Para finalizar, otra clasificación bastante extendida de las personas jurídicas colectivas es la que atiende fundamentalmente al tipo de intereses que persiguen. Así, podemos distinguir entre personas jurídicas colectivas públicas (o de Derecho público) y entre personas jurídicas colectivas privadas (o de Derecho privado)
3. SUJETOS DE DERECHO.
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones.
El derecho tiene por sujetos toda aquella persona o entidad que puede tener capacidad de obrar y capacidad jurídica. Como bien se sabe, la capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; y la cap.de obrar, es el ejercicio de esos derechos y obligaciones en el marco legal y jurídico.
4. CLASIFICACION DE SUJETOS DE DERECHO
• Sujetos Singulares o Individuales: Es el hombre, el ser fisico. Es toda persona real suceptible de figurar como termino subjetivo de una relacion juridica. la persona juridica individual sta revestida de personalidad juridica por el mero hecho de ser hombre, ya qe negarle al hombre su personalidad juridica es un contrasentido, por cuanto este, popr el mismo hecho de ser hombre ya tiene personalidad juridica. En conclusion podemos señalar que la persona juridica individual esta constituida por el substrato real individual biopsoqico que se llama hombre.
• Sujetos complejos o Colectivos: Son agrupaciones de hombres a las que el derecho reconoce capacidad juridica, patrimonio y bienes, pues es un fenomeno reconocido por todos, el hecho de qe el hombre, a traves de todos los tiempos, se ha asociado para conseguir sus fines, los cuales solo no pueden llegar a alcanzar.
5. CAPACIDAD
Medida de la aptitud de las personas en relación con los deberes y derechos jurídicos Art: 18 y 19cc.
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
“Artículo 19: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido
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