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TALLER CNP Y C


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  Examen  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  312 Visitas

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TALLER CNP Y C

  1. Cuales artículos de la ley 1801 han sido declarados inexequibles, explique el numero de la sentencia

R:  sentencia C- 223\ 17 abril 20 por el cual los artículos 47, 48, 49, 50, 51,52,53,54,55,56,57, 58, 59, 61, 62, 63, 64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75 contenidos en el libro 6 del libro segundo de la ley 1801 del 2016 por la cual se expide, por la violación de la reserva de ley estatutaria establecida en el literal A. del artículo 152 de la constitución política de Colombia. Los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad se difieren por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio del 2019. por la violación del artículo 152 de la constitución política de Colombia y bajo la misma sentencia en segunda instancia el artículo 162 de la ley 1801

  1. Cuales artículos de la ley 1801 han sido declarados exequibles condicionados explique el numero de la sentencia y cuál ha sido el condicionamiento

Sentencia c-281\17 mayo 03, el articulo 39 prohibiciones a niños, niñas y adolescentes. Además de los comportamientos prohibidos en el presente

PRIMERO. - Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1801 de 2016.

SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 39 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, en el entendido de que dicha función debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas aplicables del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

TERCERO. - Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016.

CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE la expresión “con 48 horas de anticipación” contenida en el inciso tercero del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, e INHIBIRSE respecto de la expresión “y se presentará…indicando el recorrido prospectado”.

QUINTO. - Declarar EXEQUIBLE el inciso cuarto del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) la alteración deberá ser graves e inminente y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica.

SEXTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 55 de la Ley 1801 de 2016 por el cargo examinado en esta providencia.

Comunicado No. 24. Corte Constitucional. Mayo 3 de 2017 5


SÉPTIMO. - Declarar EXEQUIBLE el inciso cuarto del artículo 56 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, en el entendido de que la excepción solo es aplicable a los operativos de garantía allí consagrados.

OCTAVO. - Declarar EXEQUIBLES las expresiones “reuniones o”, del numeral 9 del artículo 103, y “reunión o”, del numeral 9 del parágrafo del mismo artículo, de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.

NOVENO. - Declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 149 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.

DÉCIMO. - Declarar EXEQUIBLE la expresión “traslado por protección” del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) el traslado de protección “a un lugar destinado para tal fin” solo se podrá aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atención y protección de personas trasladadas. (ii) en el informe escrito exigido por el parágrafo 3º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 se deberá incluir, además de la causal invocada, los hechos que dieron lugar al traslado y las razones por las cuales se considera que esos hechos caben dentro de la causal, y (iii) la persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del mismo al superior jerárquico que haya recibido el informe. Así mismo se declara INEXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, y EXEQUIBLE el inciso 3º del mismo artículo, por los cargos examinados y en los términos de esta sentencia.

DÉCIMO PRIMERO. - Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1801 de 2016.

DÉCIMO SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLE el numeral 12 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.

  1. Cuáles y cuantos son los medios de policía según la ley 1801
  • Los medios de policía se clasifican en inmateriales y materiales.
  • Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de policía. Son medios inmateriales de policía:
  1. Orden de policía.
  2. Permiso excepcional.
  3. Reglamentos.
  4. Autorización.
  5. Mediación policial.
  • Los medios materiales son el conjunto de desarrollo de la función y actividad de policía. Son medios materiales de policía:
  1. Traslado por protección.
  2. Retiro del sitio.
  3. Traslado para procedimiento policivo.
  4. Registro.
  5. Registro a persona.
  6. Registro a medios de transporte.
  7. Suspensión inmediata de actividad.
  8. Ingreso a inmueble con orden escrita.
  9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.
  10. Incautación.
  11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
  12. Uso de la fuerza.
  13. Aprehensión con fin judicial.
  14. Apoyo urgente de los particulares.
  15. Asistencia militar.

  1. Cuáles y cuantas son las medidas correctivas de policía según la ley 1801
  • Artículo 173. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía son las siguientes:
  1. Amonestación.
  2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
  4. Expulsión de domicilio.
  5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
  6. Decomiso.
  7. Multa General o Especial.
  8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
  9. Remoción de bienes.
  10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
  11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
  12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
  13. Restitución y protección de bienes inmuebles.
  14. Destrucción de bien.
  15. Demolición de obra.
  16. Suspensión de construcción o demolición.
  17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
  18. Suspensión temporal de actividad.
  19. Suspensión definitiva de actividad.
  20. Inutilización de bienes.

  1. Cuáles son las Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional en primera instancia y en que consiste cada una de ellas.
  • Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional. Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer:
  1. Conocer en primera instancia la aplicación de las siguientes medidas de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía contenido en el presente Código:
  1. Amonestación: Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.
  2. Participación en Programa comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia: Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas.
  3. Remoción de Bienes que Obstaculizan el Espacio Público. Quitar cualquier objeto que este impidiendo la libre locomoción por el espacio público oficiando a los entes gubernamentales encargados.
  1. Inutilización de bienes. Incautar los bienes y dejarlos ante la autoridad competente del caso correspondiente.
  1. Destrucción de bien. Incautación y destrucción inmediata del bien como lo son sustancias alucinógenas incautadas en zonas verdes
  1. Cuáles son las Atribuciones en primera instancia de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional y en que consiste cada una de ellas.

Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o sus delegados, conocer:

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