TALLER DE TÓPICOS FISCALES EN MATERIA ADUANERA
Enviado por lulyms • 1 de Junio de 2016 • Ensayo • 2.443 Palabras (10 Páginas) • 394 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR[pic 1]
AREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADEMICO DE ECONOMIA
COMERCIO EXTERIOR
DIANA HIGUERA OROZCO
TALLER DE TÓPICOS FISCALES EN MATERIA ADUANERA
Lourdes Viridiana Mora Sainz
P.A.M.A. (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)
7-A
Fecha de entrega: 4 Diciembre 2015
Índice
Introducción
PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)
Elementos que lo componen
Acta de Inicio
Embargo precautorio
Medios de defensa
Acta final
Disposiciones Generales
Conclusiones
Bibliografías
Introducción
El Derecho Aduanero es una rama del Derecho administrativo, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento administrativo especial para la imposición de las sanciones que es lo de que se hablara en el presente ensayo.
El Derecho Aduanero tiene una gran relevancia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interno de la competencia de los productos extranjeros.
El P.A.M.A. (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) para efecto del despacho de mercancías, prácticamente es el acto previsto por la Ley Aduanera que tiene como finalidad determinar alguna irregularidad o contribuciones omitidas e imponer sanciones que correspondan en materia de Comercio Exterior, respetando al particular su derecho de poder acceder a cualquier medio de defensa que tiene la Ley dispuesta para que se presenten pruebas y alegatos, que pretendan justificar la legalidad de sus actos.
PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera)
Decimos que el P.A.M.A. es aquel procedimiento que se empieza cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso, las diligencias que resulten necesarias. (SAT, 2014)
Elementos que lo componen
- Embargo precautorio
- Presunción de irregularidades graves
- Emisión de documentos originales que indiquen el inicio y fin del procedimiento
- Tiempo de resolución
- Garantía de audiencia
- Utilización de medios de defensa posteriores a la resolución
Se da inicio a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), cuando la autoridad aduanera levanta un Acta Circunstanciada de Irregularidades cuando se encuentra alguna irregularidad detectada en la verificación física y documental de las mercancías derivada del reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado, y se embargan precautoriamente en los términos por la Ley Aduanera.
Acta de Inicio
Aunque realmente para las autoridades facultadas el inicio del procedimiento es cuando se levanta la llamada Acta de Inicio y no cuando la autoridad levanta el Acta Circunstanciada de Irregularidades.
“Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta ley.” (Información Jurídica, 2015)
ART. 150. LA: En dicha acta se deberá hacer constar:
- I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. (Ley Aduanera, 2015)
Se tiene que cumplir con otras formalidades:
- Nombrar a 2 testigos
- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
- La autoridad deberá entregar una copia del acta al interesado
Si no se nombran los testigos la autoridad se los impondrá.
Embargo precautorio
Artículo 151.Ley Aduanera: Puede darse por la actualización de alguna de las siguientes causales de embargo precautorio:
- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía correspondiente.[1]
Medios de defensa
Como esta dictado en Ley toda persona tendrá el derecho de defenderse en cualquier situación que lo involucre en algo ilegal; Para este procedimiento en materia aduanera existen 3 medios de defensa que son;
- Recurso de revocación: Deberá interponerse un escrito ante la autoridad competente en materia del domicilio, de acuerdo al RFC o de la autoridad que emitió el acto que se impugne, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva que se impugne.
Éste recurso procede contra: Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales, los actos de autoridades fiscales federales (Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, etc.), por un tercero tratándose de bienes embargados por la SHCP, cuando afirme ser el propietario o titular de los derechos embargados y por un tercero que alegue tener derecho de prelación a fin de que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los que tienen derechos las autoridades fiscales federales.
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