TOPICOS FISCALES
Enviado por M.Giof • 2 de Diciembre de 2012 • 4.738 Palabras (19 Páginas) • 1.792 Visitas
TOPICOS FISCALES
Art. 31 Constitucional. Son obligaciones de los mexicanos
Fracc.iv. contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estado y al Municipio.
• Principio de equidad
• Principio de proporcionalidad
• Principio de que no hay impuesto si no esta escrito en una Ley
Art. 124. Las facultades que se indique en la Constitución sólo puede ser para funcionarios federales, lo que no se índice se reserva para los funcionarios estatales.
El Congreso es quien tiene la facultad de admitir nuevos Edos; así como también crea la ley de ingresos para el ejercicio fiscal de cada año; lo que espera recaudar.
Antecedentes
• En Roma están los registros de contribuciones FISCUM, que significa cesto
• En México, como antecedentes de los impuestos, se les pedía tributos a los Aztecas
• Nace la figura del Senado
• Nace la figura del Magistrado (jueces que aplican las leyes del senado)
• Nace el poder ejecutivo (los que ejecutan las penas)
Art. 25 Sectores estratégicos del país
Ficción jurídica: diferencia entre persona física y jurídica
Solidario: cualquiera paga
Subsidiario: uno paga una cantidad y el otro paga otra.
ilimitado
Impuestos y Contribuciones
Fracc. VII Constitucional: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto
*Una forma para obtener el dinero que necesita el Gobierno para su gasto público se basa en la recaudación de impuestos.
*Mediante CETES (garantizados por la Reserva de la Nación) y Petro-bonos
*Mediante Empréstitos, que son préstamos al banco mundial y otros bancos internacionales.
*el 80% del dinero que se ocupa del gasto público es para pagar sueldos y salarios,
*reserva para pagar situaciones de responsabilidades de los servidores públicos
*reserva para pagar desastres naturales
Fracc. XXIX. Para establecer contribuciones: (solo la FEDERACION puede regular los siguientes rubros para el establecimiento de contribuciones, el ESTADO no puede intervenir; cualquier impuesto establecido por el estado será inconstitucional, no es válido)
1) Comercio exterior
a. LIGIE
b. Ley Aduanera
*los Estados no pueden regular nada que tenga que ver con el Comercio Exterior, por lo tanto no se está obligado a cumplir ningún impuesto que el Estado haya establecido.
2) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. Y 5o. Del artículo 27
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
*SECTORES ESTRATEGICOS DEL PAIS
Concesión: facultad discrecional del Estado (el Estado puede darla o retirarla en cualquier momento). No son rentables, vendibles, etc. Son de manera personal, solo heredarla)
Martes 07-ago-2012
Art. 159 Titulo Séptimo. Capítulo único. Sección primera de Ley Aduanera. Agente Aduanal: es la persona física autorizada por la Secretaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
*Requisitos:
1. ser mexicano por nacimiento
2. no haber sido condenado por delito doloso, y en caso de haber sido agente o apoderados aduanal, su patente no hubieran sido canceladas
3. gozar de buena reputación
4. no ser servidor publico, excepto los que sean de elección popular
5. no tener parentesco con el administrador de la aduana de adscripción de la patente
6. tener título profesional
7. tener experiencia en materia aduanera, mayor de 3 años
8. exhibir constancia de su inscripción en el RFC
9. aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Cubiertos los requisitos, la Secretaria otorgara la patente al interesado en un plazo no mayor a los 4 meses. Es personal e intransferible. La patente es una licencia, no una concesión.
Jueves 09-ago-2012
Art. 115 los Estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo, teniendo como base la división territorial.
Fracc. IV: los municipios administraran libremente su hacienda. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasa adicionaos que establezcan los Estados sobre propiedad inmobiliaria (PREDIAL) de su fraccionamiento. Y el impuesto sobre Traslado de Dominio.
El predial y el traslado de dominio son los impuestos que permiten a los Estados alcanzar sus metas establecidas en la recaudación de contribuciones.
Art. 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
*Ley de ingresos para el municipio de Querétaro (espera reanudar 2, 092,990 millones, y 695, 135,830 por impuestos)
Lunes 13-ago-12
DERECHO
• Publico (intervención del Estado)
o Derecho penal
o Derecho laboral
o Derecho agrario
o Derecho administrativo
Todos los secretarias que son dependientes del órgano del EJECUTIVO tienen facultades para poner multas
• Ordenamientos especiales
Derecho fiscal. SHCP a través del SAT, SS e Infonavit.
• Privado (las 2 partes son particulares)
o Derecho civil
o Derecho mercantil
Art. 14 y 16 constitucionales ponen requisitos a cualquier autoridad
Art. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (Art. 6 CF)
• Si es en beneficio a la persona sí se le puede dar efecto retroactivo.
• INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS DE LA AUTORIDAD. Nadie podrá ser privado de la libertad de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, conforme a las leyes.
En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer penas que no estén decretadas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva debe ser conforme a la interpretación jurídica de la ley, y a falta se fundará en los principios generales de derecho.
o Arresto: es administrativo, máx. 36 hrs
o Aprensión: es judicial
Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Fundamento de los amparos y de la inconstitucionalidad)
Fundar: citar con toda precisión
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