TALLER PROTECCIÓN.
Enviado por daniedica • 4 de Noviembre de 2016 • Síntesis • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 182 Visitas
Carlos Lindo Leiton
Daniela Dimas Carreño
TALLER PROTECCIÓN
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Las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinan en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califican el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la EPS deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes.
La decisión de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días.
En caso tal que el interesado no esté de acuerdo con la decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, podrá controvertirla ante un juez de la jurisdicción ordinaria (juez laboral).
2. Contenidos mínimos del dictamen de pérdida de capacidad laboral
-Fecha de declaratoria de pérdida de la capacidad laboral: Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.
-Fecha de estructuración: Fecha en que una persona pierde un porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, como consecuencia de una enfermedad o accidente.Ésta se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos.
-Porcentaje de pérdida de capacidad laboral: El porcentaje de afectación de la persona según los criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalía.
-Origen: De que se deriva la discapacidad, es decir si tiene origen común o profesional.
3. A Camilo le han reconocido su derecho a la pensión de invalidez, debido a que tiene una pérdida de capacidad laboral de 56%. Él tiene 687 semanas cotizadas. Indique cuál es el porcentaje de IBL que se debe aplicar para calcular su pensión y sustente su respuesta.
El porcentaje del IBL que se debe aplicar para calcular la pensión de Camilo es de 49,5%. Esto se debe a que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral está entre el
50% y 65.9% lo que significa que el porcentaje del IBL para el cálculo de su pensión inicia en 45%. Sin embargo, como ha cotizado más de 500 semanas, por cada 50 semanas adicionales a dichas 500 semanas, se aumenta el porcentaje en 1,5%. De modo que tenemos 187 semanas adicionales lo que traduce en 3 veces 50 (las 37 semanas restantes se descartan ya que sólo se aumenta 1,5% por cada bloque de 50 semanas). De modo que tenemos 1,5% por tres, lo que resulta en 4,5% adicionales a los 45% en el que inicia el cálculo de la pensión.
4. Los dos decretos se diferencian en cuanto que presentan diferentes criterios para la calificación de invalidez con diferentes porcentajes.
Criterios en el decreto 917 de 1999
Deficiencia: Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona.
Discapacidad: Limitaciones en la realización de una actividad.
Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Refleja las consecuencias culturales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.
Criterios decreto 1507 de 2014:
Rol laboral: Actividad que desempeña la persona.
Autosuficiencia económica: Cuán dependiente es la persona en términos económicos de su labor.
Edad: Edad de la persona.
Otras áreas ocupacionales: Otras áreas en que la persona podría desempeñarse según su formación.
5. Explique la diferencia entre la fecha de estructuración y de valoración y elaboración del dictamen de pérdida de capacidad laboral e indique sus implicaciones en las normas aplicables.
La fecha de estructuración de Invalidez es la fecha en la cual se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación (por ejemplo en un accidente).
Por otro lado, la fecha de valoración y elaboración del dictamen de pérdida de capacidad laboral es la fecha en la cual la entidad correspondiente emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.
Lo anterior tiene implicaciones en la aplicación de las normas laborales ya que el acceso a la pensión de invalidez (los requisitos aplicables) se regirá por la ley vigente al momento de la estructuración de la invalidez mientras que la calificación de la invalidez se regirá por la ley vigente al momento de la calificación de dicha invalidez (que no siempre es la misma que la fecha de estructuración). Lo antedicho significa que la fecha de estructuración de la invalidez no será siempre la que determine el régimen aplicable para calificar dicha invalidez cuyos criterios varían según el Manual Único de Calificación de Invalidez que se tome.
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