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TECNICAS DE INTERPRETACION


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.763 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia de Las Técnicas de Interpretación de la Constitución y cuando hablamos de Técnicas también nos referimos a Métodos por lo tanto mencionamos uno de ellos el cual uno de ellos es el Método Gramatical y este Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita.

Además se explica que son Las Garantías Constitucionales y se dice que son derechos o libertades fundamentales que encarnan la dignidad del hombre y que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Son inalienables, y constituyen una seguridad del ciudadano frente al intervencionismo del Estado. Dentro de las cuales encontramos Tribunal Constitucional, El Proceso de Amparo, Habeas Corpus o Exhibición Personal, El Proceso de Inconstitucionalidad las cuales se explican en el desarrollo del trabajo.

Y por último punto se analiza sobre Los Limites a la Interpretación Constitucional y explica sobre cuando una Constitución señala el proceso especial a través del cual es posible su reforma, está excluyendo la posibilidad que se genere un derecho constitucional consuetudinario mediante la jurisprudencia constitucional, así como la modificación de la Constitución mediante sentencias particulares o una interpretación del Tribunal Constitucional.

Esperando que el siguiente trabajo sea de mucha utilidad para consolidar sus conocimientos.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

• Método gramatical.

Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El método gramatical es el menos adecuado para lograr la interpretación hermenéutica del Derecho.

.Tratándose de la interpretación de la Constitución el aludido método no es el correctamente indicado para poder declarar o establecer el verdadero sentido de sus disposiciones, principalmente cuando éstas manifiestan alguna declaración fundamental de contenido político social, económico, o cultural que exprese el espíritu del ordenamiento supremo.

• Método Lógico.

También suele denominarse conceptual, se basa, en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra. El método lógico puede coincidir con el gramatical en cuanto que las palabras traduzcan los conceptos correctos que integren el contenido normativo, pero puede apartarse de él supuesto contrario, lo que sucede cuando el legislador no emplea el léxico adecuado para expresar la verdadera conceptuación de la norma jurídica. No se duda de la equivocidad de los vocablos, es decir, que éstos pueden transmitir ideas diferentes que se apartan del origen etimológico de los términos usados en la redacción e un precepto legal, Es precisamente en atención a esa equivocidad, como se impone la utilización del método lógico para interpretar las disposiciones constitucionales.

• Método Sistemático.

Este método estriba en relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que todos ellos toman un sistema normativo. Esa interrelación abre el camino para descubrir el sentido y alcance de las disposiciones objeto de la interpretación, demarcando, respecto de cada una de ellas, su ámbito regulador, para poder determinar cuáles proclaman reglas generales y cuáles establecen reglas de excepción, El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto de concebir, a éste como un toso armónico y facilitar así su debida observancia en la realidad. La utilización del citado método interpretativo precave de los errores que comúnmente suelen cometerse al tomar en cuenta un solo precepto de un cierto ordenamiento jurídico sin relacionarlo con otros que componen su articulado, como si éstos no existieran. El empleo del método sistemático reviste mayor importancia cuando se trata de la interpretación constitucional, pues el sentido y el alcance de las normas que integran la constitución, suele repercutir gravemente en la realidad social y agravar su problemática, imposibilitando o, al menos, dificultando la implantación las soluciones para resolverla.

• Método causal-teológico.

Este método que en la terminología de Savigny equivale al “histórico”, es el más idóneo para poder determinar el sentido, alcance y comprensión normativos de los preceptos constitucionales. La denominación de dicho método obedece a lo que los escolásticos llamaban la “causa final”, es decir, el conjunto de motivos inspiradores o determinantes de la conducta del hombre y el cúmulo de objetivos a los que ésta propende. Es en la causa final de todo ordenamiento jurídico donde descubrimos su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido una gran variedad de factores sociales, económicos, políticos, y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo

La utilización del método causal-teológico. Obliga a inquirir sobre los motivos y los fines inspiradores de las disposiciones de la constitución Dicho método de interpretación constitucional consiste en la averiguación y determinación de todos factores, elementos, circunstancias, causas o fines, que en un momento dado de la vida de un pueblo hayan originado la proclamación de postulados o de principios básicos que forman el contexto esencial del ordenamiento esencial constitucional. El método al que nos referimos debe de emplearse para responder a las preguntas del por qué y del para qué de cualquier disposición de la constitución y también debe de utilizarse para acoplar las disposiciones constitucionales, a su contenido esencial, a los cambios que se operen en la diversificada realidad vital del pueblo, procurando evadir la necesidad de modificar constantemente las disposiciones de la Constitución. Es en éste aspecto en donde descubrimos la utilidad del método causal-teológico, pus si a través de él se determina el espíritu sustancial de un conjunto de normas constitucionales, éstas, sin requerir ninguna enmienda, pueden conservar su vigencia positiva dentro del marco donde incidan las transformaciones sociales, económicas, culturales o políticas, de la colectividad.

• Método Hermenéutico Clásico.

Este método establece que la constitución se interpreta igual que la ley, recurriendo para ello a los cuatro métodos clásicos de interpretación Jurídica definidos por Savigny: El gramatical, el histórico, el lógico y el sistemático. Este método ha sido rechazado por su impertinencia al momento de interpretar la constitución debido

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