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TEMA 1: CONCEPTO, ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL..


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  2.957 Palabras (12 Páginas)  •  389 Visitas

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TEMA 1: CONCEPTO, ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  1. CONCEPTO

  1. MARCO CONSTITUCIONAL DE REFERENCIA

El art. 41 CE impone a los poderes públicos el deber de mantener “un régimen público de SS para todos los ciudadanos que garantice la asistencia social y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”, añadiendo que “la asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Sobre este artículo interesa poner de relieve la articulación de un sistema global de protección social con dos ámbitos netamente diferenciados: el sistema público t el sistema complementario. El sistema de protección social público y obligatorio se identifica con la Seguridad Social, compresivo de las prestaciones económicas contributivas y no contributivas  y de las prestaciones (en especie) de los servicios sociales y la Asistencia Social. Con independencia del sistema público y obligatorio existe un sistema de protección social voluntario que incorpora las distintas formas de la “Seguridad Social complementaria” y los regímenes de previsión voluntaria, especialmente el sistema integrado de planes y fondos de pensiones.

Los dos sistemas, dotados de autonomía propia, aun con puntos de intersección entre ambos, tienen su base constitucional en el art.41 CE, de ahí que el desarrollo legislativo haya dado lugar a la implantación de un modelo normativo de protección social abierto hacia formas privadas de protección complementaria externa al sistema institucional de Seguridad Social.

  1. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Si los poderes públicos (art.41 CE) están obligados a mantener un régimen público de SS que otorgue a todos los ciudadanos prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, el sistema de SS ha de ser el conjunto de principios y normas establecidos por el Estado para cumplir con esa finalidad, es decir, el otorgamiento de prestaciones frente a determinados riesgos o contingencias que provoquen situaciones de necesidad.

  • Se trata de un régimen público, debe ser organizados por los poderes públicos y gestionado por entes que revistan carácter público.
  • La finalidad básica del sistema es otorgar prestaciones ante situaciones de necesidad: las contributivas, condicionadas a la realización de una actividad profesional y a la exigencia de periodos previos de cotización, y las no contributivas, vinculadas a las notas de nacionalidad y residencia, aunque pueden extenderse.
  • En relación con las situaciones de necesidad protegidas, y pese a la dicción específica del art.41 CE, habrá que tener en cuenta el desarrollo legal del derecho constitucional.
  • Aun cuando del precepto constitucional derive la universalización de la protección, subsisten determinadas limitaciones. Así, de una parte, las prestaciones contributivas no se reconocen a todos los ciudadanos o, de otra, las prestaciones no contributivas que, en principio, se reconocen a todos los ciudadanos, por el momento únicamente se extienden a la asistencia sanitaria, la invalidez, la jubilación, las prestaciones familiares y, en cierta medida, el desempleo en el nivel asistencial.
  • No debemos olvidar que la norma contiene una “declaración de tendencia” y que habrá que analizar el desarrollo normativo para lograr una percepción precisa del contenido y los límites del sistema positivo de SS, si bien, los poderes públicos vienen obligados a mantener un régimen público de SS.

  1. ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN
  1. PLANTEAMIENTO GENERAL

Originalmente nuestro sistema de protección se inspiraba en el sistema de Seguros de Bismarck, por lo que se dirigía a proteger a obreros industriales, limitándose a concretas y determinadas contingencias y prestaciones. A partir de la II República, fue ampliándose ese ámbito de aplicación e incrementándose el contenido prestacional. El hilo conductor deja de ser la laboralidad y pasa a ser la profesionalidad, pues se integran sujetos incluidos en ámbitos productivos que no son laborales. En todo caso se protegían colectivos concretos, en función del desarrollo de una actividad de trabajo.

Es más tarde cuando comienza a hablarse del criterio de universalidad, a través del cual se pretende otorgar protección a todos los sujetos en situación de necesidad, independientemente de que hayan contribuido económicamente o no al sostenimiento de la SS.

En la actualidad nuestro Sistema de SS se delimita fundamentalmente en base al criterio profesional, si bien se ha producido una importante ampliación del ámbito subjetivo por la introducción del criterio de universalización. Por lo tanto, estamos ante un sistema mixto de SS. Esto se debe a que el criterio de universalización no tiene carácter pleno sino que tiene un sentido restringido.

El criterio de universalidad sirve para delimitar el ámbito de la modalidad no contributiva de la SS, mientras que la profesionalidad delinea la modalidad contributiva.

  1. UNIVERSALIDAD: LA SS NO CONTRIBUTIVA

La universalidad implica en puridad que toda persona en situación de necesidad tiene derecho a ser protegida por el Sistema de SS. Sin embrago, según el art.7.3 este criterio no es absoluto, pues contiene una serie de limitaciones. Así, se protegerá  a “todos los españoles” (nacionalidad). No obstante, pese a la literalidad del art.7.3, debemos señalar cómo nuestro ordenamiento admite la protección de los extranjeros a través de las prestaciones no contributivas:

  • De entrada, los ciudadanos comunitarios se equipararán a los españoles a los efectos de SS.
  • De otro lado, el art.7.5, indica que los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan legalmente en territorio nacional se equipararán a los españoles respecto de la protección no contributiva.
  • En cuanto a los nacionales de otros países se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios, Acuerdo o instrumentos internacionales suscritos o aprobados por nuestro país, y, en última estancia, se aplicará el criterio de reciprocidad.

Ahora bien, tanto los españoles como los extranjeros quedan protegidos por la modalidad no contributiva siempre que sean residentes en el territorio nacional (criterio de residencia).

Los trabajadores españoles que hayan emigrado al extranjero, pues no pueden beneficiarse de la protección no contributiva, al no poderse extender a las situaciones de necesidad de nuestros nacionales cuando residan en el extranjero. Para paliar estos efectos negativos el art.7.4 dispone un mecanismo alternativo: el Gobierno podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España.

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