TEORÍA DEL CASO ROBO DE VEHÍCULOS
Enviado por pentita16 • 10 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 399 Visitas
TEORÍA DEL CASO
ROBO DE VEHÍCULOS Código Penal de Puebla Art. 375 Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolque: VI: Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos. | Elementos: Sujeto Activo = Cualquier Persona Física Sujeto Pasivo = Cualquier Persona Física Conducta = Apoderamiento del vehículo de motor Bien Jurídicamente Tutelado= Las personas en su patrimonio Clasificación: Por la conducta: de acción Por el número de sujetos: plurisubjetivo Por el daño: de lesión Por el resultado: de resultado material Por su duración: instantáneo Por su autonomía: autónomo Por la calidad específica de los sujetos: Indeterminados Intencionalidad: Doloso Procedibilidad: De oficio Por su estructura: Simple Por la materia: Común Gravedad: Código de procedimientos penales: Art. 238 p. IV III. Robo calificado previsto en el articulo 373, con relación a los artículos 374 f. IV, V y VII, 375, y 380 Código de procedimentos en materia de defensa social: Art. 69 L. Robo previsto en los artículos 373, en relación a las fracciones IV, VI y VII del art. 374; las fracciones I, II, V y VI del 375; y las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, XVI, XIX, XX, XXIII, XXIV y XXV del 380. Art. 19 p. II CPEUM: El juez ordenará prisión preventiva oficiosamente en los casos de … delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos |
LESIONES Código Penal de Puebla Art. 305 Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado. Art. 307 Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le sancionará con tres a seis años de prisión, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. | Elementos: Sujeto Activo = Cualquier Persona Física Sujeto Pasivo = Cualquier Persona Física Conducta = Causar a otro un daño anatómico o que altere su salud Bien Jurídicamente Tutelado = Integridad de las personas. Clasificación: Por la conducta: de acción Por el número de sujetos: plurisubjetivo Por el daño: de lesión Por el resultado: de resultado material Por su duración: permanente Por su autonomia: autónomo Por la calidad específica de los sujetos: Indeterminados Intencionalidad: Doloso Procedibilidad: De oficio Por su estructura: Simple Por la materia: Común Gravedad: Código de procedimientos penales: Art. 238 II. Lesiones previsto en los artículos 307 y 308 Código de procedimentos en materia de defensa social: Art. 69 W. Lesiones previstas en los artículos 307 y 308 cuando se comentan en cualquiera de las circunstancias previstas en el 323 |
VISIÓN DEL JUZGADOR:
Se determina que Juan es responsable de los delitos siguientes:
ROBO DE VEHICULO DE MOTOR previsto en el articulo 375 fracción VI del Código Penal de Puebla y su participación en este delito es de coautoría porque tanto Juan y Pedro tienen el dominio del hecho en la ejecución del delito, y le corresponde la siguiente sanción de seis a doce años y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo. Además de ser un delito grave por las leyes antes mencionadas y es un delito que merece prisión preventiva.
LESIONES previsto en el articulo 307, y se consideran como graves porque se infiere del relato de los hechos “esta inconsciente en un hospital por las lesiones sufridas”, en este delito es autor material porque es la persona que ejecuta el delito ya que es él que va conduciendo el vehículo y choca el auto compacto, su sanción será de tres a seis años de prisión, y se considera un delito grave por las leyes antes mencionadas.
Y a su sanción se le aumenta de dos a nueve años de presión por el caso previsto en el articulo 85 BIS del Código Penal de Puebla ya que menciona que si el conductor se da a la fuga o abandona el lugar del accidente.
Pedro es responsable de los delitos siguientes:
ROBO DE VEHÍCULO DE MOTOR previsto en el articulo 375 fracción VI del Código Penal de Puebla y su participación en este delito es de coautoría porque tanto Juan y Pedro tienen el dominio del hecho en la ejecución del delito, y le corresponde la siguiente sanción de seis a doce años y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo. Además de ser un delito grave por las leyes antes mencionadas y es un delito que merece prisión preventiva.
LESIONES previsto en el articulo 307, y se consideran como graves porque se infiere del relato de los hechos cuando menciona “esta inconsciente en un hospital por las lesiones sufridas”, en este delito es partícipe aunque no fue él directamente el que comete las lesiones se sigue la regla general que es “si alguno de los participes comente un delito , todo deben responder como nuevo delito”, su sanción será de tres a seis años de prisión, y se considera un delito grave por las leyes antes mencionadas.
DELITOS | |
VIOLACIÓN EQUIPARADA Art. 272 Código Penal de Puebla Se equipara a la violación: I. La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir; II. La cópula con persona menor de catorce años de edad, y III. La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o moral. En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de diez a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización. En el caso de la fracción III la sanción será la establecida en el artículo 267 de este ordenamiento legal. | Elementos: Sujeto Activo = Cualquier Persona Física Sujeto Pasivo = Cualquier Persona Física Conducta = Copular Bien Jurídicamente Tutelado= La libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual Clasificación: Por la conducta: de acción Por el número de sujetos: plurisubjetivo Por el daño: de lesión Por el resultado: de resultado material Por su duración: instantáneo Por su autonomía: autónomo Por la calidad específica de los sujetos: Indeterminados Intencionalidad: Doloso Procedibilidad: De oficio Por su estructura: Simple Por la materia: Común Gravedad: Código de procedimientos penales: Art. 258.- Procede prisión preventiva en los casos siguientes: I … violación y su equiparable Código de procedimentos en materia de defensa social: Art. 69 H. Violación, previsto en los artículos 267,268 y 272 |
LESIONES Art. 305 Código Penal de Puebla Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado. | Elementos: Sujeto Activo = Cualquier Persona Física Sujeto Pasivo = Cualquier Persona Física Conducta = Causar un daño anatómico o que altere su salud. Bien Jurídicamente Tutelado= La integridad corporal Clasificación: Por la conducta: de acción Por el número de sujetos: plurisubjetivo Por el daño: de lesión Por el resultado: de resultado material Por su duración: instantáneo Por su autonomía: autónomo Por la calidad específica de los sujetos: Indeterminados Intencionalidad: Doloso Procedibilidad: De querella Por su estructura: Simple Por la materia: Común Gravedad: Delito no grave |
TEORÌA DEL CASO:
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