TEORIA DE LAS NULIDADES
Enviado por axelsantii • 25 de Agosto de 2013 • 470 Palabras (2 Páginas) • 484 Visitas
TEORIA DE LAS NULIDADES
Nulidad Absoluta
La nulidad se define como: la sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas o requisitos señalados para la validez de los mismos.
Tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo.
Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones pertinentes de la ley.
Interesa a las buenas costumbres y al orden público. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno (lo que es nulo no produce efecto alguno). Se produce "ipso jure" sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por sí mismo.
Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos en contravención al orden público, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes —sobre la que prevalece el orden público—. La nulidad responde a una razón de orden público, de ahí que pueda pedirla cualquier interesado y también el Ministerio Público y que el juez puede y debe declararla de oficio si apareciera manifiesta en el acto, es inconfirmable y la acción imprescriptible.
Nulidad Relativa O Anulabilidad
La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el negocio.
El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos mientras no se lo impugna y, precisa-mente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.
TEORIA DE LAS NULIDADES
-Cuando hablamos de la nulidad hablamos de la capacidad de los vicios del consentimiento, de la licitud del objeto o fin o bien de la forma. Cualquiera de estos cuatro objetos es el que puede que esté afectando al contrato, depende que estemos hablando de una nulidad absoluta.
CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA.
1.- Puede hacerse valer por toda persona interesada jurídicamente.
2.- Es imprescriptible, es decir el transcurso del tiempo no hace que el acto se perfeccione.
3.- Es inconfirmable, no se convalida por la ratificación.
En tanto que la Nulidad Absoluta es similar.
En la Nulidad Relativa
1.- Solo lo puede hacer quien resulte afectado por ese acto jurídico.
2.- Prescribe por el tiempo.
3.- Se convalida por la ratificación.
Si lo celebra un menor de edad, o sea de 17 años y pasa
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