TEORIA DE LAS NULIDADES
Enviado por ANDREA0333 • 1 de Junio de 2014 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 2.477 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El estudio de la nulidad de los actos jurídicos se constituye en uno de los principales temas en el estudio general de los mismos, sobre todo, a su utilidad práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos.
El acto jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan.
Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos con la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad.
La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.
Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.
Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.
TEORIA DE LAS NULIDADES.
1. HISTORIA DE LA TORIA DE LAS NULIDADES.
Esta teoría existe en el derecho civil.
El acto nulo no existía desde el punto de vista de la ley y no tenía existencia ni producía efectos jurídicas en Roma.
Esta materia o teoría se empezó a complicarse cuando comenzó el imperio romano, por el derecho pretoriano. Ya que el pretor no podía anular por su propia mano los actos que el derecho civil consideraba válidos.
Pero a cambio de esto, concedía un tipo de reparación muy plena, y era llevada a cabo mediante un procedimiento particular llamado “in integrum restitutio”.
1.2 COMPLICACION.
1.- la necesidad de recurrir a los tribunales: desacuerdo en la existencia de la nulidad.
2.- incertidumbre del lenguaje: empleado para las nulidades.
3.- actos inexistentes: actuales.
1.3 INTERVENCION JUDICIAL.
En teoría, los tribunales no tienen que intervenir cuando las nulidades son legales, pero la consideración de estos es muy importante.
Cuando un acto es ejecutado materialmente, debe existir una prueba conforme a la ley, pero si hay desacuerdo entre las partes, se le debe dar fe al título.
Quien rinde la prueba del acto, debe valerse de todas las pruebas necesarias para que los efectos sean susceptibles a producir.
Cuando no hay acuerdo entre las partes sobre la validez de un acto, los tribunales deben declarar una nulidad.
DOMAT: si alguno se queja de alguna convención nula, “debe recurrir a los tribunales, para que estos resuelvan sobre la nulidad, en caso de que se encuentre resistencia, cuando es necesario usar la fuerza, la justicia no lo permite, sino es ella misma quien lo emplea”.
1.4 LENGUAJE CONFUSO.
Antigüedad.
Para los autores franceses, era muy difícil el lenguaje entre los dos tipos de nulidades; también para Dolmat, uno de los autores que trataron de hacer una teoría de las nulidades en conjunto.
Fracaso porque su doctrina es indecisa y confunde todas las variedades, mas sin embargo él fue la persona que integro a esta teoría la necesidad de la acción judicial.
Actualidad.
Anulable, nulo, inexistente.
Situaciones:
1.- el acto que la ley no necesita anular porque no ha llegado a la existencia.
2.- el acto anulado de pleno derecho por la ley.
3.- el acto anulado jurídicamente.
La palabra inexistente es designada a los actos de primera clase. La palabra nulo, los de segunda. La palabra anulable a la tercera.
Se aplica el término de actos inexistente a todos aquellos que son anulados de pleno derecho por la ley.
El acto es nulo cuando la misma ley lo priva de efectos, sin que sea necesario decretar su nulidad en juicio. Y es anulable cuando se requiere una sentencia para destruirlo.
1.5 ACTOS INEXISTENTES.
En 1804, se introdujo un nuevo termino a la teoría de las nulidades, y desde ese entonces se complicó mas esta teoría.
El acto inexistente, es aplicado a los actos que no producen efecto alguno.
El acto es inexistente cuando la nulidad lo afecta de pleno derecho, sin la intervención jurídica. Esto solo es para algunos autores, pero otros dicen que, la nulidad nunca puede ser un acto de inexistencia.
AUBRY Y RAU: acto inexistente o no realizado, es aquel que, no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza y objeto, y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebirlo.
La ineficacia del acto es independiente de las declaraciones judiciales y los jueces las pueden reconocer, pero no es un
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