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TEORIA DEL DERECHO TRABAJO PRACTIVO UNDAV


Enviado por   •  9 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  3.136 Palabras (13 Páginas)  •  218 Visitas

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"TEORIA GENERAL DEL DERECHO"

TRABAJO PRACTICO

Federico German Caramés

Dni 37.162.371

1. Escriba las principales tesis del iusnaturalismo y explique en qué consistió el paso del iusnaturalismo teológico al racionalista. Es importante explicar qué implicó el cambio de paradigma y en qué contexto histórico se presentó.

2.  Identifique en el texto del Leviathan dos frases que permitan encasillar a Hobbes en el iusnaturalismo racionalista. Explique su elección.

3. Según Atienza, ¿Cuáles son las diferencias entre las normas morales y las jurídicas? Explique.

4. ¿Cuáles son las principales herencias de Kelsen y Austin para el desarrollo del positivismo jurídico?

1)         El isunaturalismo, es una corriente de pensamiento que postula que además y por encima del derecho positivo existe un derecho natural, es decir un conjunto de normas que son validos para todos los tiempos y lugares.

        Comenzaremos desarrollando las ideas, o postulados de isnaturalismo teológico, corriente dentro del isnaturalismo, siendo de sus mayores exponentes Santo Tomas de Aquino. Esta corriente  propone que el derecho encuentra su base en una cuestión divina, de origen teológico, que es fuente de validez de todo ordenamiento positivo, en palabras del mismo Santo Tomas "Toda ley humana, tendrá carácter de ley, en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza, y si se aparta en un punto de la ley natural ya no será ley sino corrupción de ley".

        Esta corriente, entra en crisis a comienzos del siglo XVI, cuando se produce la reforma Luterana; así como también este cambio se generaliza en un contexto global marcado por el abandono del sistema feudal y el inicio de capitalismo, de la mano de la aparición de una nueva clase social, la burguesía. Todo esto con lleva a un cambio de paradigma. En el cual respecto del derecho se logra la desvinculación del derecho natural respecto de dios; dios ya no es la fuente de toda moral, sino que lo será la naturaleza racional del hombre, lo que provoco un proceso de secularización. A su vez se logra la construcción de un derecho natural por la razón, es decir mediante operaciones lógico deductivas que se van ampliando indefinidamente a partir de los preceptos naturales y positivos. Por otra parte también se observa la separación entre moral y derecho. Nos referimos a la consecuencia de la separación entre la filosofía y la teología, por esto la moral queda como un conjunto de actos internos del sujeto.

        Debido a esto surgen las corrientes iusnaturalistas racionalistas. Las cuales vienen a sostener el nuevo paradigma de la mano del surgimiento del iluminismo. En base a la voz de diversos autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, entre otros. El racionalismo como su propia palabra expresa hace referencia hacia la corriente o tendencia fundada en la razón, es decir consideramos racionalista toda tesis o postura que valore positivamente la función del entendimiento por encima de otras actividades; es por ello, que el racionalismo trata de una nueva concepción del hombre y del mundo.

El iusnaturalismo racionalista busca descubrir leyes universales de conducta mas allá de la historia, remontándose a la naturaleza misma del hombre. Para esta teoría el estado ya no es la prolongación de las formas primitivas de la sociedad, como la familia, la tribu o la aldea, sino que es producto del consenso de individuos racionales, que deciden constituirse como sociedad civil, con el objetivo de salir de un estado de naturaleza de constante conflicto para garantizar derechos.

2)         Intentando encasillar a Hobbes en base a su libro El Leviatán; encontramos la siguiente frase al inicio del texto cuando nos aproxima a la noción de estado de naturaleza del hombre: "Todo ello puede afirmarse de esa miserable condición en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, si bien tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones, en parte por su razón, Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz, a  las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que, por otra parte, se llaman leyes de naturaleza". En base a esta cita observamos que el autor entiende que solo se puede salir de ese temible estado de naturaleza, no por una gracia divina, sino por el uso de la razón. Esto nos facilita ubicarlo en esta corriente de pensamiento que justamente se basa en el uso del entendimiento, comprensión, como motor de progreso, y porque no se observa en su postulado referencia alguna a cuestiones de índole teológicas; es decir que no lo sujeta a un arbitrio divino sino que lo deja en manos de la racionalización de los hombres, y que en base a esa posibilidad de razonar generan un consenso que los libera del estado de naturaleza.

        La segunda frase elegida es la siguiente: "Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta que una ley las prohíbe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla." En la primera parte de esta cita se puede observar un paralelismo entre los pecados y las prohibiciones, en esto vemos la ruptura con la idea iusnaturalista teológica que propone como leyes absolutas los mandamientos divinos como por ejemplo la necesidad de tener una conducta tendiente a evitar los pecados. Siguiendo la frase vemos como Hobbes demuestra su postura iusnaturalista al no negar al derecho positivo cuando nos menciona que la prohibición es efectiva cuando se hace ley, como ya vemos que el iusnaturalismo reconoce al positivismo como corriente, pero es un reconocimiento que no pretende ser contraria a las leyes de la naturaleza, sino adecuada a la misma, es decir tomándola en un pie de supremacía. El autor nos aclara a diferencia de lo que podría postular el positivismo que la ley se descompone de la naturaleza y el racionamiento del hombre; ya que para la corriente positivista solo será norma aquella que este escrita.

3)         Una de las diferencias que podemos establecer entre normas morales y normas jurídicas, son que en las normas jurídicas establecen una sanción externa que puede consistir en el uso de la fuerza o de la coacción y que esta institucionalizada, es decir que existen órganos estatales como jueces, y órganos administrativos como la policía, encargados de aplicarlas. A su vez las sanción de las normas morales no tiene consecuencia física alguna, sino que puede responder en una sanción externa respecto de la sociedad (condena social, perdida prestigio si se tratara de la moral social) o un remordimiento interno (si se trata de moral critica). Observamos entonces que la posibilidad de contraer reproche institucional seguido de la coacción física es el gran diferenciador entre las normas morales y normas jurídicas en el caso mencionado.

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