Teoria derechos adquiridos
Enviado por Julián Matias Moreno • 1 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 3.669 Palabras (15 Páginas) • 400 Visitas
Teoría Derechos Adquiridos
Eliana Marcela Fernández Pérez
(33318530)
Yasmin Viviana Infante González
(33318516)
Fabián Camilo Castillo Medina
(33318526)
Nathalia Pulido Tocarruncho
(33318540)
Universidad de Boyacá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Teoría General del Derecho
Sogamoso, 19 Octubre de 2018.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se elaboró con el fin de dar a entender la teoría del derecho adquirido y para poder proporcionar la información pertinente al grupo de estudio del primer semestre de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Boyacá, también se pretende aclarar inquietudes, que se presenten al trascurso de la exposición del tema.
Para poder entender el tema con claridad es importante saber que la teoría del derecho adquirido se refiere a los efectos retroactivos de la ley que se basa en la distinción entre derechos adquiridos y simples esperanzas, también se puede decir que son aquellos que se han incorporado a nuestro patrimonio jurídico de la persona.
Es relevante dar a conocer la importancia de los derechos adquiridos que fueron establecidos en la constitución de 1991 de Colombia con un propósito de defensa a la sociedad.
OBJETIVO GENERAL
- Conocer y dar a entender, el significado, la importancia y como se la teoría del derecho aplicado en Colombia, también que cambios ha producido el Estado Colombiano a esta teoría además se pretende identificar las sentencias para poder entender el papel que juega la teoría de los derechos adquiridos en Colombia
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Identificar y dar a conocer el tema de derechos adquiridos aclarando dudas y cumpliendo con las expectativas previstas.
- Dar a conocer la importancia de los derechos adquiridos en Colombia.
- Conocer los diferentes conceptos que se ha dado a través de la historia.
QUE SON DERECHOS ADQUIRIDOS
En Colombia, por derechos adquiridos se entiende tanto en la teoría y las sentencias judiciales como aquellos derechos que han entrado en el patrimonio de una persona natural o jurídica y qué hace parte de él, y que por lo mismo no se le puede quitar o vulnerar por quién lo creo o reconoció de manera legal. Es por tanto la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad está garantizada en favor del titular del derecho por una acción o por una excepción.
Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica:
Aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos.
DOCTRINA
La noción de derecho adquirido ha sufrido de parte de la doctrina moderna los más fuertes ataques.
Dejando de lado la redundancia que encierra la expresión, puesto que el derecho, si no ha sido adquirido, no es derecho, el concepto es útil para mostrar elementalmente el funcionamiento de los efectos de la ley con relación al tiempo.
Se "adquiere" un derecho cuando se reúnen todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada, por ejemplo, cuando alguien obtiene el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio sobre un inmueble que se inscribe en el registro de la propiedad y recibe la posesión de la cosa, "adquiere" el dominio de esta cosa, porque se han reunido los presupuestos que prevé el ordenamiento jurídico, para imputar el dominio de una cosa inmueble a favor de una persona.
QUÉ SITUACIONES SE TIENEN EN CUENTA EN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
Son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se ha creado y definido bajo el imperio de la ley y que se han creado en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Son las jurídicas consolidadas y no a las que configuran solamente puras expectativas.
COMO SE DEFIENDEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA CONSTITUCION.
El Constituyente de 1991, en forma clara y expresa se refirió a los derechos adquiridos para garantizar su protección, al estatuir en el artículo 58:
“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social…”.
RELACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. Sin embargo, nuestra Constitución establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favorabilidad de las normas penales, la que dejó estipulada en el artículo 29, así: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
CONCEPTOS DE TRATADISTAS
El concepto de derecho adquirido ha sido tema de reflexión de innumerables tratadistas, muy especialmente en el campo del derecho civil, oponiendo esa noción a la de mera expectativa. Por vía de ilustración, resulta pertinente aludir a algunos, bien significativos.
Para Louis Josserand “Decir que la ley debe respetar los derechos adquiridos, es decir que no debe traicionar la confianza que colocamos en ella y que las situaciones creadas, los actos realizados bajo su protección continuarán intactos, ocurra lo que ocurra; fuera de esto, no hay sino simples esperanzas más o menos fundadas y que el legislador puede destruir a su voluntad. Las simples esperanzas no constituyen derechos, ni eventuales siquiera; corresponden a situaciones de hecho más que a situaciones jurídicas: son intereses que no están jurídicamente protegidos y que se asemejan mucho a los ‘castillos en el aire’: tales como las ‘esperanzas’ que funda un heredero presunto en el patrimonio de un pariente, cuya sucesión espera ha de corresponderle algún día. En general, las simples expectativas no autorizan a quienes son presa de ellas a realizar actos conservatorios; no son transmisibles; y como ya lo hemos visto, pueden ser destruidas por un cambio de legislación sin que la ley que las disipe pueda ser tachada de retroactividad” (Derecho Civil. Tomo I. Vol. I págs. 77 y ss.).
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