Derechos Adquiridos
Enviado por hgfddb • 12 de Noviembre de 2013 • 909 Palabras (4 Páginas) • 596 Visitas
Existe doctrina que afirma que el concepto de derecho adquirido resulta un tanto esquivo. Por tanto seguidamente se expone una recopilación de algunos conceptos doctrinales y jurisprudenciales relativos al mismo, de modo a intentar definirlo.
Se denomina derecho adquirido a aquel que ha entrado definitivamente al patrimonio de una persona, o a toda situación jurídica creada definitivamente. El que está irrevocable y definitivamente adquirido antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer para impedir su pleno y entero goce. El derecho perfecto, nacido por el ejercicio integralmente realizado, o por haberse íntegramente verificado todas las circunstancias del acto idóneo según la ley en vigor para atribuir derecho. El mismo supone la ocurrencia de un hecho adquisitivo, generador de una relación jurídica concreta. Se materializa cuando un sujeto tiene ya un derecho como suyo, en carácter de titular, por haber pasado a integrar su patrimonio. Por ello la jurisprudencia considera derecho adquirido a la consecuencia de un acto idóneo y susceptible de producirlo en virtud de la ley del tiempo en que el hecho tuvo lugar.
Un derecho adquirido se materializa cuando se configuran los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para su nacimiento o consecución, de conformidad con la normativa vigente para la época en que se cumplió, de modo que en su virtud se incorpore inmediatamente al patrimonio de su titular, sin que pueda ser revocado por el conferente ni retirado por terceros, salvo por facultad emergente de la ley judicialmente declarada. Ello implica el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la imputación del derecho a favor de una persona en calidad de prerrogativa jurídica individualizada. Sus características principales constituyen la facultad de ejercer actualmente el derecho, y el hecho que el poder público le debe protección, tanto para defenderlo de ataques de terceros cuanto para asegurar sus consecuencias contra ellos. Además el derecho adquirido se extiende a las consecuencias producidas por el hecho adquisitivo, antes o después de la ley nueva. Como el derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular, éste queda a cubierto de cualquier acto de autoridad o tercero que pretenda desconocerlo, pues la propia carta magna lo garantiza y protege. Nadie puede quitárselo al titular salvo que la facultad para ello derive de la ley, y fuere ordenado por autoridad judicial competente luego de un debido proceso.
Teniendo en cuenta los preceptos supra expuestos, básicamente el derecho adquirido está constituido por una facultad regularmente ejercida. Ello quiere decir que la noción clásica del derecho adquirido puede sustituirse por la de “situación jurídica concreta”, pues la misma constituye la manera de ser de una persona determinada, emergente de un hecho o acto jurídico que llevó a que actúen en su provecho
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