DERECHOS ADQUIRIDOS
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Registro No. 265197
Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, CXXVII
Página: 15
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS QUE HAYAN ADQUIRIDO EN ZONAS DE URBANIZACION PERSONAS QUE NO FORMEN PARTE DE UN EJIDO. ARTICULO 180 DEL CODIGO AGRARIO.
Conforme al artículo 177 del Código Agrario, todo ejidatario tiene derecho a recibir un solar en la zona de urbanización ejidal, pudiendo ser arrendados o enajenados a personas extrañas a la comunidad los solares excedentes. Sin embargo, en los términos del artículo 180, "deberán respetarse los derechos que legítimamente hayan adquirido personas que no formen parte del ejido, sobre los solares y casas, siempre que la fecha de adquisición sea anterior a la de la resolución presidencial". Ahora bien, si se rindieron en el juicio diversas pruebas tendientes a demostrar que una persona ha poseído como dueña el lote en debate desde varios años antes de que se pronunciara la resolución presidencial que otorgó los solares urbanos a diversas personas, demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional; máxime si es cierto, que la resolución presidencial no ordena acto alguno de desposeimiento, seguramente a efecto de respetar los derechos de posesión adquiridos (ello en obediencia al artículo 180 del Código Agrario), y dejar a salvo que la jurisdicción competente defina a quien corresponde el mejor derecho. Ello es así, porque en casos como el presente la atribución de titularidad no prejuzga de posibles transacciones o convenios habidos entre interesados, ni resuelve conflictos originados en situaciones constituidas antes de la resolución presidencial, cuyo cumplimiento debe entenderse subordinado, en todo caso, a lo dispuesto por el antes citado artículo 180 del Código Agrario, y, en consecuencia, que en sí misma la propia resolución presidencial no afecta los intereses jurídicos de los poseedores.
Amparo en revisión 2231/67. Dionisio Hernández Padilla. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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