TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
Enviado por paris55 • 23 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.754 Palabras (8 Páginas) • 378 Visitas
EXPEDIENTE NUMERO: xxx-xx
xxxxxxxxxxR
V.S
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO SIETE
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DE TIJUANA, CON RESIDENCIA
EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.-
xxxxxxxxxxxxxx, en mi carácter de albacea de la sucesión de mi padre, el Sr. JxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA, personalidad que acredito a través del Testimonio de la Escritura Pública que en copia certificada se agrega en la que consta el inicio de la tramitación de la sucesión a bienes del de cujus, solicitando el cotejo y compulsa, para que se me sea devuelta esta ultima por necesitarla para otros usos, y autorizando en los términos que establece la Ley Federal del trabajo para la recepción del instrumento de manera indistinta a los LICENCIADOSxxxxxxxxxxxxxxxXXXXXXXXXXXXXX, señalando además, como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la CALLE JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE ESTA CIUDAD DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, en forma atenta y respetuosa, comparezco a exponer:
En los términos previstos por los artículos 976, 977 y 978 de la Ley Federal del trabajo, vengo a imponer TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO con el objeto de conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de tercero, pidiendo correr traslado a las partes; para lo cual me permito narrar los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:
HECHOS:
1.- Mi finado padre, del cual ahora soy albacea de su sucesión, compareció dentro del expediente numero XXXXXXX/95, tramitado ante el Juez Primero de lo civil del partido judicial de la ciudad de Tijuana Baja California, el día 06 de junio del 2008, a una audiencia de REMATE en tercera Almoneda del bien perteneciente al C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ y en esa diligencia se le tuvo como postor al multicitado Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mismo que ofreció, como postura legal la cantidad de $56,600 Dólares Moneda Americana, el Juez civil declaro que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adjudicaba el bien en el monto de su postura, incluso pago la totalidad de la postura llegado su momento.
2.- Por AUTO DE FECHA OCHO DE FEBRERO DEL 2010, EL Juez XXXXXX de lo civil de la ciudad de Tijuana APROBO EL REMATE e inconforme con dicha aprobación, el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ahora demandado con el carácter de patrón dentro del juicio que vengo a comparecer, Promovió diversos recursos solo con el objetivo de dilatar el procedimiento, cuyo resultado le ha sido adverso, incluso, PROMOVIO Juicio de Garantía, negándole la Justicia Federal su Amparo y Protección. Resolviéndose en consecuencia, por el tribunal superior de Justicia, que se confirmaba, el auto de fecha OCHO DE FEBRERO DEL 2010, dictado por el C. Juez Primero de lo civil del partido Judicial de Tijuana, Baja California. En el expediente XXXXXXXXX al que hacemos referencia respecto del remate, surtiendo efectos a partir de la fecha de la aprobación del mismo y no a partir del momento en que fue resuelto el juicio de garantías.
3.-Habiendo quedado aprobado el REMATE DE MANERA DEFINITIVA, y siendo este. El REMATE una expropiación producida por el C. Juez de lo civil como órgano jurisdiccional para satisfacer los derechos establecidos en una sentencia, siendo esto un acto público, desde luego como lo sostiene la doctrina, no se encuentra supeditada a ninguna requisito registral y aprobado el remate, se consuma la expropiación, perfeccionado el derecho del adjudicatario, en este caso que nos ocupa, el autor de la sucesión, es por ello, que la SUCESION que promueve la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, lo apoya en un acto legitimo y perfecto de la autoridad, mismo que no requiere de Escritura Pública o de inscripción Registral. Al haberse aprobado el REMATE dentro del Juicio Sumario Hipotecario a favor del ahora Tercerista. El C.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pierde la titulación, RESUMIDAS CUENTAS PIERDE ELEMENTO DE DOMINIO, por lo que , la aprobación del remate, que ha quedado firme a favor del ahora promovente de la Tercería, siendo procedente el destrabo del embargo que esta autoridad laboral tiene en un bien que ya no es propiedad, ni que tiene el dominio de este, el demandado dentro del principal C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, puesto que la Ley no exige que la aprobación del remate se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad y del comercio, pues el auto
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