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TESIS ACCION PROFORMA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  781 Visitas

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ACCIÓN PROFORMA O DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. REGLAMENTACIÓN

EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1662 del anterior Código Civil para el Estado de México (cuyo texto es similar al numeral 7.74 del actual código sustantivo), entrelazado con el diverso 500 del código procesal de la materia abrogado, cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no la revista no será en definitiva válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, pudiendo el perjudicado por falta de título legal ejercitar acción para exigir que el obligado le extienda la escritura correspondiente. Así, conforme al texto de las invocadas normas, la acción que de ello se deriva es precisamente la de la formalización a través de la escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal, denominándose a ello acción proforma; consecuentemente, si en el juicio de otorgamiento y firma de escritura la autoridad alude a dicha pretensión con la designación de "acción proforma", ello no significa la aplicación de alguna ley privativa, por tratarse de un aspecto debidamente reglamentado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO

CIRCUITO.

Amparo directo 96/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 18 de

marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario:

Faustino García Astudillo.

184237. II.2o.C.410 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Junio de 2003, Pág. 907.

-1-

Tesis: III.2o.C. J/8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 191273 6 de 8

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tomo XII, Septiembre de 2000 Pag. 598 Jurisprudencia(Civil)

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 598

ACCIÓN PROFORMA. AL EJERCERLA DEBE ACREDITARSE EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Una recta comprensión del artículo 23 de la ley del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, que concede derecho al perjudicado por falta de título legal para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente, nos lleva al convencimiento de que, para que prospere en juicio la acción proforma de que habla dicho numeral, es necesario que el actor acredite en el procedimiento haber pagado la totalidad del precio convenido, porque es a partir de entonces que nace el derecho para demandar

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