TEXTOS JURIDICOS
Enviado por nestus21 • 14 de Diciembre de 2012 • 9.441 Palabras (38 Páginas) • 473 Visitas
Redacción Jurídica
ACTUACIONES JUDICIALES
1. Formación del proceso.
El proceso se encuentra regulado por nuestro Código de Procedimiento Civil en el libro I, Titulo V, art.29 y siguientes.
1.1. Conceptos de proceso.
El vocablo proceso tiene diversas acepciones.
La expresión adecuada la emplea diciendo que es el instrumento destinado a satisfacer pretensiones procesales.
Amen de esta correcta utilización del vocablo, hay otras que le dan un uso erróneo, así:
* Algunos sostienen que proceso se equipara al juicio. Pero, ambas expresiones no son sinónimas, entre ellas hay una relación de continente a contenido según expresa Carnelutti.
* También hay quienes lo usan como equivalente a expediente judicial, se habla de proceso para referirse a la materialidad del expediente.
Es en esta última acepción que la emplea el art.29 siguientes. CPC.
En este sentido puede indicarse que proceso es el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Ello se conoce con el nombre de expediente.
1.2. Formación del proceso
El proceso en el sentido que le da nuestro CPC., se forma:
* Con todos los escritos, presentaciones o documentos de las partes.
* Así como con todas las demás actuaciones de las partes.
Todas esas piezas que forman el proceso se van agrupando sucesivamente según el orden de su presentación, y al tiempo de agregarlas el secretario del tribunal enumera cada foja en cifras y letras, es decir, procede a la foliación de estos documentos.
Sólo se exceptúan de este trámite:
* Aquellas piezas que por su naturaleza no pueden agregarse a la causa.
* O aquellas que por motivos fundados se manden a reservar fuera del proceso.
1.2.1. Concepto de escritos
El art.29 CPC. nos indica que el proceso se forma con los escritos.
Pues bien, los escritos son las presentaciones que hacen las partes en el proceso y en los cuales dejan constancia en forma solemne de las peticiones que formulan al tribunal.
Art. 29 C.P.C
“Se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.
Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa”.
1.2.2. Requisitos de los escritos
Los escritos deben cumplir con ciertas exigencias al tenor de lo que indica la ley.
1. Deben presentarse en papel simple o proceso
Deben presentarse en un papel compatible con la dignidad de los tribunales de justicia, entre nosotros se traduce en el empleo del llamado papel simple o proceso.
Así está indicado en el art.80 del DL. 3475 de 1980, conocido como ley de timbres y estampillas.
2. Deben presentarse por vía secretario
Los escritos deben presentarse por conducto del secretario. Art.30
Art. 30 C.P.C
“Todo escrito deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata”
3. Deben encabezarse con una suma
Los escritos deben encabezarse con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata. Así lo indica el art. 30 CPC.
Art. 30 C.P.C
“Todo escrito deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata”
4. Deben acompañarse copias simples
Al escrito deberán acompañarse tantas copias simples cuantas sean las partes a que deben notificarse las providencias que en el recaigan.
Esta regla general tiene algunas excepciones que se mencionan en el art.31 inc.2º CPC.
Art.31 Inc.2° C.P.C
“Se exceptúan de esta disposición los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio, acusar rebeldías, pedir apremios, prórroga de términos, señalamiento de visitas, su suspensión y cualesquiera otras diligencias de mera tramitación”
No es menester acompañar copias cuando se trata de escritos que tienen por objeto:
» apersonarse en el juicio.
» acusar rebeldía
» pedir apremios.
» pedir prórroga de términos.
» pedir señalamiento de vista.
» pedir suspensión de la vista.
» y cualquier otra diligencia de mera tramitación.
Si no se entregan estas copias o ellas resultan disconformes en lo sustancial con el escrito original:
no le corre plazo a la parte contraria.
el tribunal debe aplicar de plano una multa de monto variable.
al mismo tiempo que el tribunal dispone lo anterior va a ordenar que la parte infractora acompañe las copias dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Todas las resoluciones que el juez emita en conformidad a este art.31 CPC., no son susceptibles de apelarse según dispone el propio art.31,
Art. 31 Inc. Final C.P.C
“Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artículo serán inapelables.”
Obligaciones del secretario
El secretario una vez presentado el escrito debe cumplir con ciertas obligaciones.
A). Estampar la fecha y su firma, o el cargo en su defecto
En primer término debe estampar en el mismo día en que fue presentado en cada foja la fecha de presentación y su media firma, o en su defecto un sello autorizado por la respectiva corte de apelaciones que contenga la designación del juzgado que lo recibe y la fecha de su presentación. La utilización de este sello es lo que se denomina dentro de la jerga judicial como cargo.
B). Dar recibo de los documentos si las partes lo solicitan
Este secretario además de acuerdo al art.32 CPC. en su parte segunda debe dar recibo de los documentos que se presentan, siempre que la parte así lo exija.
Por la dación de este recibo el secretario no puede cobrar derecho alguno.
Art 32 C.P.C
“Entregado un escrito al secretario, deberá éste en el mismo día estampar en cada foja la fecha y su media firma, o un sello autorizado
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