ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TIPICIDAD. EL DELITO, NOCIÓN


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Tarea  •  7.418 Palabras (30 Páginas)  •  449 Visitas

Página 1 de 30

INTRODUCCION.- En el presente trabajo investigativo, se realiza un análisis de varios autores que hablan sobre la teoría del delito los cuales establecen y concuerdan en que para que exista la tipicidad todo acto, delito, infracción debe tener un enlace el cual permita la subsunción de determinadas conductas donde se ponga en riesgo, lesione, o infrinja a él bien jurídico protegido.

Las descripciones legales se encuentran establecidas en nuestro Código Orgánico Integral Penal, donde describe ciertas conductas que puedan ser lesionadas y que dichos comportamientos descritos de tipo penal son posibles de calificar como delictivos a una conducta siempre y cuando se constaten que hay una concepción con la descripción legal establecida.

TIPICIDAD.-  En el capítulo I  de nuestro COIP, La sección 1ª habla sobre la tipicidad y menciona el Art. 25 Tipicidad.- los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Al establecer que es la tipicidad nos nace la duda de cuales son aquellas conductas penalmente relevantes  y en la misma sección en el Art. 22.-  nos dice que la Conductas Penalmente relevantes son las acciones u omisiones que ponen en peligro o conducen a resultados lesivos, descriptibles y demostrables.

Es asi como Manuel Osorio, define a la tipicidad como un concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. "Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito". Añade que en la tipicidad no hay "tipos de hechos", sino solamente "tipos legales", porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal.[1]

Para poder entender lo que en realidad es la tipicidad, debemos conocer lo que es el tipo, que se define como: Modelo, ejemplar, dechado. | Representación, emblema. | Persona extraña, y aun extravagante. | Figura principal de la moneda. | Letra de imprenta[2].; Como la acepción tiene muchas definiciones, se debe enfocar en base a la jurisprudencia, y nos da a conocer en concreto lo que es el Tipo penal, definiéndolo como el conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de un delito.

En base a lo analizado, aclaro que no se debe confundir a la tipicidad con el tipo penal, ya que la tipicidad vendría  a ser la adecuación que se da a un acto humano que conlleva a realizarse por voluntad, es decir que este acto sea ejecutado por un sujeto a aquella figura descrita en la ley como un delito; mientras que el tipo penal es aquella descripción de un acto ya sea activo u omitivo; (haciendo referencia a la acción y omisión conociendo la teoría del delito); como delito que se establezca en la normativa jurídica de una ley penal.

El tipo penal se lo establecería como aquella normativa articula, expresa y descrita, la cual se encuentra en nuestro país, que vendría a ser nuestro Código Orgánico Integral Penal, es decir la descripción del delito lo que se hace o no, como ejemplo tendríamos el (Art. 196.- Hurto.- La persona que  sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena), será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Y la Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como un delito, es decir el encaje, adecuación, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal, al no existir la adecuación completa no existirá el delito.

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.[3]

Si hablamos de dicha adecuación  esta debe ser jurídica, no debe ser una adecuación social, es decir la tipicidad vendría a ser el resultado de la verificación o juicio de tipicidad, de si la conducta y lo descrito en el tipo penal coinciden y para que pueda imputarse, se debe tomar en cuenta el bien jurídico protegido, donde se establezca si determinado hecho puede o no ser atribuido al contenido del tipo penal es decir si es típico o atípico.

La tipicidad en concreto para mi percepción es el conjunto de elementos que han de concurrir en un hecho es decir la subsunción y para que dichos elementos adecuados  figuren a la conducta descrita en la ley  debe existir un nexo causal en donde se exprese la manifestación interna y la acción de cometer la infracción ya sea doloso o culposo,  debiendo existir una normativa expresa aplicable que regule.

EL DELITO, NOCIÓN.

Como expresa Zaffaroni, el delito es en primer lugar una conducta humana descripta en el libro segundo del Código Penal (a partir del artículo 79°), donde se indican las conductas prohibidas a las que se asocia con una pena. Técnicamente se llaman "tipos" a esos elementos de la ley penal que individualizan la conducta que se prohíbe con relevancia penal. Cuando una conducta se adecua a alguno de los tipos legales, se trata de una conducta típica (presenta características de tipicidad). De este modo se obtienen dos características del delito: una genérica (conducta) y otra específica (tipicidad), es decir, la conducta típica es una especie del género conducta.

Pero no toda conducta típica es delito, ya que según indica el artículo 34° del Código Penal, existen supuestos en que existen permisos o causas de justificación, que permiten realizar acciones típicas, como los casos de estado de necesidad (artículo 34° inciso 3), de legítima defensa (artículo 34° inciso 6 y 7) y, en general, de supuestos de "legítimo ejercicio de derecho (artículo 34° inciso 4).

Cuando la conducta típica no está permitida se dice que es contraria al orden jurídico y, por lo tanto, antijurídica. En consecuencia para que haya delito, además de la tipicidad, debe presentarse la característica de antijuridicidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb) pdf (395 Kb) docx (85 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com