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CARACTERÍSTICAS DE LA TIPICIDAD Y SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA TEORÍA DEL DELITO.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  3.603 Palabras (15 Páginas)  •  2.924 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LA TIPICIDAD Y SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA TEORÍA DEL DELITO.

MARCO DE REFERENCIA: CONCEPTUAL

Toda acción u omisión es causal de delito, la tipicidad es la más relevante dentro de lo jurídico, la tipicidad serán lo que este en la ley.

La tipicidad será el principio de la legalidad así como de seguridad jurídica, de motivación que destina la norma en la conducta prohibida e indiciaria que refiere que un acto típico no debe de ser antijurídico.

Se debe lesionar un bien jurídico para que este pueda ser detonado es decir una justificación como matar en legítima defensa y esto no será antijurídico por que justifica su acción

1.- Para “MAZGER y SAUER” la tipicidad es algo más que un indicio de antijuricidad mostrando sus excepciones en la defensa propia.

La tipicidad de una conducta no se debe de hacer hasta que la constatación ocurra en el tipo y en la que justificaron y sin embargo es rechazable por 2.- “WENZEL” ya que nos dice que los elementos negativos surgen como consecuencia de los imperativos con la finalidad de dar argumentos imperativos de la norma así como la alteración de la función moderadora de la tipicidad no tanto el de no matar sino más bien dar la justificación que es la razón de la legitima defensa.

El tipo debe de estar redactado de tal modo que su texto pueda deducir la conducta prohibida se lograra esto mediante un lenguaje claro y preciso esquiable es decir ser sensible en el momento de que se haga o se lleve a cabo su pronunciación.

Se debe de mantener un cierto grado de modismo jurídico para utilizar las palabras propias de manera jurídica.

La tipicidad al hacer referencia a distintos de delitos comunes como el común que lo realizara cualquiera sin distinguir características especiales también existirán los delitos especiales estos requieren determinadas cualidades para el sujeto activo dentro de estos encontramos los propios que son no tienen figura correlativa con el delito común como en la prevaricación que no hay equivalente en el delito común donde sería una conducta atípica si la dicta cualquier persona ya que no sería válida pero si lo puede ser si fuera el caso que lo dictara un juez o funcionario, el delito de propia mano sea aquel que la realiza el sujeto acaso por si mimo.

En función de las personas pueden ser unipersonales donde interviene una sola persona o muchas cuando hablamos de pluripersonales que a su vez entran los delitos convergentes llevadas concurren a consecución del mismo objeto como la rebelión y los delitos de encuentro que será cuando varias personas intervienen de manera autónoma de la de la misma relación delictiva como en el caso del el cohecho.

El bien jurídico protegido será la vida así como la integridad física de las personas.

Existen ciertos delitos como el de abstracción como en el caso de las personas que conducen en estado de ebriedad.

Dentro de la conducta existen los delitos de acción donde refiere al verbo al que matare, maltratare o mutilare según el artículo 138 de homicidios, los de omisión que es el de hacer algo que por derecho te corresponde y no lo haces, omisión propia o pura que se dará cuando una determinada acción se omite tipificado en el artículo 195 o no impedir la comisión de un delito como lo marca el artículo 450, y los delitos de omisión impropia, que será un delito que necesita un resultado como el no dar de comer al recién nacido como la comisión por omisión.

Podemos distinguir delitos de mera actividad y de resultado el primero el tipo solo exige la realización de sin más de la acción como la injuria o los falsos testimonios y los de resultado que además de la acción produce un resultado material como la lesión, los delitos también serán instantáneos cuando después de la acción en el inter de la lesión pone en peligro la vida del bien jurídico y su resultado es la muerte es decir que es en el momento y también en la existencia de los permanentes se darán cuando la situación antijurídica se contempla en el tipo como el secuestro.

Debemos preguntarnos que no es la acción dentro de la tipicidad, como la causal que es la niega el carácter científico de cualquier material, la causal mantiene elementos tales como la manifestación de la voluntad, producción de un resultado, relación causa efecto entre la acción y el resultado.

3.- “CASTELLANOS TENA” nos habla de que la tipicidad debe de encuadrar una conducta descrita por una ley en la adecuación de un hecho en la hipótesis legislativa, y que la tipicidad es la razón de lo antijurídico.

4.- Por parte de “PETIT” habla en cuanto a la tipicidad no se es exclusiva de elementos materiales por que puede mantener el tipo puesto que en un elemento normativo o subjetivo del injusto es decir encuadrar la conducta en el tipo.

5.- “JIMÉNEZ HUERTA” nos dice que la atipicidad será la adecuación que deberá de encuadrar con la conducta sobre todo en el tipo de subordinación y de vinculación.

NULLUM CRIME SINE tipo, este principio de prelación lógica del delito nace mediante del tipo donde el hecho o la conducta existen y posteriormente el tipo.

La tipicidad será la adecuación de la conducta sea en acción o en omisión y el tipo será la de descripción legal de un delito.

La atipicidad será lo negativo del delito esta se dará cuando no se integra elementos descritos en el tipo real, será la adecuación de la conducta al tipo.

Debe de ser notoria la diferencia en la adecuación de la conducta con el tipo y si la ley no existe con el tipo.

La atipicidad será la ausencia de calidad exigida por la ley, la falta de objetos material jurídico, la inexistencia en tiempo y espacio requerida en el tipo, la no realización de actos descritos por la ley.

El resultado de la atipicidad se dará cuando no se integre el tipo, existencia de otro delito y la existencia del delito imposible, al no existir la adecuación de la conducta a la norma encontramos la atipicidad.

“Si la conducta no es típica nunca podrá ser delictuosa aunque el sentimiento social diga lo contrario”

6.- “CASTELLANOS” refiere a la antijuricidad que este es un concepto negativo será antijurídico y lo contrario al derecho.

La ausencia de la antijuricidad en este deberá de ocurrir la conducta típica en aparente contradicen al derecho y sin embargo no será antijurídico por mediar algunas causas de justificación.

Un ejemplo seria que un hombre priva de la vida a otro aquí su conducta es típica por ajustarse al tipo sin embargo puede ser antijurídica si se descubre que obro o actuó en legítima defensa.

Llamaremos imputables a aquellas personas

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