TIPOS DE DELITOS
Enviado por clausun • 1 de Agosto de 2014 • Ensayo • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 369 Visitas
TIPOS DE DELITOS
DELITO DE RESULTADO.- Es cuando el delito para su consumación exige un resultado, por ejemplo: para los delitos contra la vida, el resultado muerte; para los delitos patrimoniales, el resultado apoderamiento. En el tipo objetivo, vemos que un delito de resultado posee dos elementos vinculados causalmente: conducta y resultado, por lo que para que un delito de resultado se consume, la conducta tiene que producir el resultado previsto en el tipo penal, y querido por el autor. En esta clase de delitos es admisible la tentativa.
El tipo requiere para su consumación la producción de un resultado material, separable espacio‐temporalmente de la acción, que ha de ser causado por ésta. Es en estos supuestos, por tanto, donde debe comprobarse la existencia de una relación de causalidad entre la acción desarrollada por el sujeto y el resultado producido; la relación de causalidad constituye un nexo o unión entre la acción y el resultado material que tiene por objeto constatar desde un punto de vista científico (de las leyes de la naturaleza) que el resultado material ha sido producido (causado) por la acción del sujeto.
Ejemplo: El Hurto es un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella. (Delito de hurto art. 185 C.P.)
DELITO DE PELIGRO- Los delitos de peligro se consuman con la creación de un mero peligro para el bien jurídico tutelado, es decir que se puede concebir como una simple probabilidad de lesión.es de dos clases : delito de peligro concreto y abstracto.
Delito de peligro concreto: Cuando el delito se consuma con la creación de un peligro real, que amenaza de modo cierto e inminente al bien jurídico. Por ejemplo, es el caso de los delitos de peligro común como el incendio y otras catástrofes.
Delito de peligro abstracto: En este caso el peligro creado es más lejano, e incluso podemos afirmar, que la ley presume el peligro. Por ejemplo, el caso de conducción en estado de ebriedad, la posesión ilegítima de armas. Esta forma de aplicar se encuentra seriamente cuestionada, por sus aspectos de inconstitucionalidad, por violar el principio de legalidad y el principio de lesividad.
DIFERENCIAS ENTRE PELIGRO CONCRETO Y PELIGRO ABSTRACTO
Peligro Concreto: Es la cual pretenden que la acción del sujeto activo ocasione un resultado consistente en la realización de un concreto peligro de lesión para el bien protegido, es decir que se produzcan condiciones tales con las cuales cabe afirmar que dicho bien jurídico estuvo en una situación próxima a la lesión, como podría ser el delito tipificado en varios artículos del código penal.
1. En los delitos concretos se requiere que el resultado de la acción sea de peligro y haya sido efectiva.
2. Para que exista la consumación se necesita que se cree el peligro concreto para el bien jurídico.
Ejemplo: la conducción temeraria ha sido efectiva, manejar a gran velocidad en una zona peatonal y poniendo en peligro la vida pues ha habido peatones que ha tenido que esquivar o saltar para no ser atropellados. (Lesiones art. 129 formas agravadas C.P.)
Peligro Abstracto: En los delitos de peligro abstracto, el peligro es sólo la motivación que indujo al legislador a la tipificación, pero no es un elemento del tipo, es más, su acaecimiento y punibilidad
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