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TLC ACTIVIDAD 1


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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Revisar el material suministrado y describir los beneficios aduaneros del TLC y la reducción de barreras al comercio y los beneficios al amparo de la inversión extranjera.

Las Salvaguardias, Medidas de Defensa Comercial Cláusulas de salvaguardia

Medidas de defensa comercial que pueden adoptarse cuando la evolución de las importaciones de un producto provoque, o amenace provocar, un grave perjuicio a los productos comunitarios. Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación. En estos casos, el despacho de las mercancías estará sujeto a la presentación de una Licencia de Importación. Las medidas de salvaguardia son adoptadas por la Comisión Europea.

Medidas de Vigilancia

Las medidas de vigilancia pueden ser adoptadas cuando la evolución de las importaciones de un producto originario de un país tercero, amenace con provocar un perjuicio a los productores comunitarios. En este caso, el despacho a libre práctica quedará supeditado a la presentación de un Documento de Vigilancia verificado por las autoridades competentes de los Estados miembros. Con carácter general, suele ser una medida que se adopta como paso previo a la imposición de medidas de salvaguardia.

En la modalidad de vigilancia con doble control, se exige la presentación de un documento expedido por el país de origen.

Las medidas de vigilancia son adoptadas por la Comisión Europea.

Procedimientos UE

Las medidas de salvaguardia y vigilancia deben ser solicitadas directamente a la Comisión Europea por las autoridades de los Estados miembros.

Investigación

Si la Comisión considera que existen indicios suficientes para la adopción de estas medidas, publicará la apertura de investigación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los elementos a tener en cuenta en dicha investigación son:

• Volumen de las importaciones

• Precio de las importaciones.

• Repercusión para los productos comunitarios, para lo que se valorarán factores económicos tales como: producción, capacidad, existencias, ventas, cuotas de mercado, precios, beneficios, empleo, etc.

• Cualquier otro factor que pueda ser determinante del perjuicio.

Si se alega amenaza de perjuicio grave, también se examinarán:

• Incremento de las exportaciones a la Comunidad del producto en cuestión.

• La capacidad de exportación del país de origen.

Adopción de medidas

En un plazo máximo de nueve meses contados a partir del momento en el que se inició la investigación la Comisión deberá adoptar una decisión al respecto:

• Si considera que no son necesarias las medidas cerrará el procedimiento de investigación y publicará dicha decisión en el Diario Oficial de la UE.

• Si considera que es necesaria la adopción de estas medidas, podrá:

En el caso de medidas de vigilancia adoptar un Reglamento de la Comisión introduciendo dichas medidas.

La validez de las medidas de vigilancia será limitada y generalmente expirará al final de segundo semestre siguiente a aquél en el que fueron adoptadas.

La Comisión

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