ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TLPD APUNTES EN LIMPIO DELITO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

Página 1 de 4

TLPD APUNTES EN LIMPIO

DELITO

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:

  • Conducta.
  • Típica.
  • Antijurídica.
  • Culpable.

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO (Exclusión):

  • Ausencia de conducta.
  • Atipicidad.
  • Causas de justificación.
  • Inculpabilidad.

El elemento esencial de la conducta es la voluntad: Art. 29 CPDF.

AUSENCIA DE CONDUCTA:

  • Su elemento principal es la voluntad
  • Artículo 29 CPDF: Causas de atipicidad o exclusión.
  • Artículo 15 CPF: Causas de exclusión de delito.

Caso fortuito: Suceso inesperado, ajeno, producto de una fuerza de la naturaleza o humana. Se divide en:

  • Vis maior: Es producto de la naturaleza, suceso inesperado ajeno a nosotros.
  • Vis absoluta: Suceso inesperado producto de la naturaleza humana.

Hipnotismo: Voluntario e involuntario.

Sonambulismo: No se está consciente sin embargo es culposo, por que sabes de tu enfermedad.

Sueño.

Actos reflejos: culposo.

Tipicidad: Adecuación de la conducta al tipo penal.

Atipicidad: No existe alguno de los elementos del tipo penal.

ANTIJURIDICIDAD (POSITIVO), CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (NEGATIVO):

Conducta típica antijurídica: Injusto penal.
Si entra en causas de justificación entonces no es delito.

Si hay una causa que justifique la conducta típica entonces quedará excluida la antijuridicidad.

Enrique Díaz Aranda señala que la conducta típica justificada se debe considerar como ilícito justificado. Ilícito, no delito.

Las causas de justificación cumplen con ciertos criterios dentro de la política criminal ya que el legislador pretende solucionar aquellos supuestos en los que las circunstancias obligan a justificar.

Causa de justificación: Defensa legítima -> Repeler una agresión real, actual o inminente.

Legítima defensa ante amenaza:

En la legítima hay acciones, amenaza real (Que se vea realmente en peligro), tiene que ser en ese momento (actual), inminente (constante), la necesidad de defensa debe darse en un plano de igualdad.

No debe haber provocación dolosa (Se rete mutuamente); La ley nos permite actuar dentro de cinco minutos.

ERROR DE TIPO:

Error: Falsa concepción de la realidad.
Tipo: Descripción de una conducta, descripción objetiva, subjetiva y normativa.
Error de Tipo: Falta de conciencia de los elementos del tipo penal.

Vencible: Recaiga sobre algún elemento del tipo penal y respecto a ese tipo penal no se admita la realización culposa. Existe falta de diligencia del sujeto, lo que hace el error vencible es eliminar el dolo dejando subsistente la responsabilidad culposa o bien disminuye la reprochabilidad del autor.

Invencible: No hay dolo ni culpa. Aún con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales. En estos casos no hay dolo ni imprudencia, excluye la responsabilidad criminal.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (83 Kb) docx (12 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com