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APUNTES DE TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  10.353 Palabras (42 Páginas)  •  338 Visitas

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UNIDAD I. LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO

La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.”

La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal.

1.1. GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DELITO.

El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX. Y pueden ser agrupadas así:

Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.

Se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito

Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

Se tiene: la “concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.

1.2. CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO.

Toda ley penal en su estructura tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.

Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código Penal para el Estado de Chiapas, Artículo 270), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de tres meses a diez años.

De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Artículo 270) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani y Francisco Carrara.

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Para Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.

“Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.

Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

1.3. EL DELITO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.

De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal Federal, en su artículo 7, primer párrafo define al delito como “es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” y el Código Penal para el Estado de Chiapas, en su artículo noveno define al delito como “la conducta típica, antijurídica y culpable”, así la conducta o hecho se obtiene de estos artículos y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal. La tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en el Código Penal; la antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita en los artículos 15 del Código Penal Federal y 25 del Código Penal para el Estado de Chiapas. La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad descrita en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Penal Federal y artículo 25, inciso B), fracción IV del Código Penal Local. Habrá culpabilidad de acuerdo a los artículos 8 y 9 de nuestra Ley Penal Federal y artículo 15 de la Ley Pena Local. La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo (federal y local). Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.

UNIDAD II. PRESUPUESTO DEL DELITO

2.1. DEFINICIÓN.

Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias tanto de hecho como jurídicas. En la doctrina hay dos corrientes, una que niega la existencia de los presupuestos del delito y otra que los acepta; dentro de esta última, algunos autores se han pronunciado por la existencia de presupuestos del delito y de hecho los penalistas sostienen únicamente los presupuestos. En este sentido, Manzini crea la doctrina del presupuesto del delito, elementos jurídicos -positivos o negativos- anteriores a la ejecución del hecho y dependiendo de la existencia o inexistencia de éstos está condicionada la configuración

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