TP Derecho Internacional Privado 2018
Enviado por candiaa • 6 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 591 Palabras (3 Páginas) • 199 Visitas
ANALISIS PERSONAL
- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE INTERNACIONALIDAD QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA EN EL PRESENTE CASO?
Los elementos de tipo objetivo que se han tenido como determinantes de la Internacionalidad son el domicilio de las partes o el lugar en donde se encuentra ubicado su establecimiento comercial o lugar de negocios, el traslado del bien o servicio materia de contrato de un país a otro, el lugar de ejecución de las obligaciones contractuales y la afectación del comercio internacional.
En el caso presentado se tuvo en cuenta el lugar donde estaban situados los inmuebles que fueron transferidos (Paraguay) y el lugar donde se otorgó el poder para realizar dicha transferencia (Italia).
- ¿CUALES SON LAS RELACIONES JURIDICAS CON LAS CUALES PUEDE CALIFICAR LA RELACION?
Se han tenido en cuenta los principios internacionales:
LOCUS REGIT ACTUM: de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes.
LEX SITUS: la ley del lugar donde los bienes estén situados.
LEX LOCI ACTUS: ley del lugar donde ocurrió el acto que da nacimiento a un derecho.
- ¿QUE NORMAS DE CONFLICTOS HAN SIDO INVOCADAS Y REFERIDAS EN LAS RESOLUCIONES?
En segunda instancia en los agravios presentados el recurrente invoco como normas que no fueron consideradas y tienen relevancia trascendental en el caso las siguientes:
El Art. 23 del Código Civil dispone que “la forma de los actos jurídicos, públicos o privados, se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo la de los otorgados en el extranjero ante los funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la que se sujetará a las prescripciones de este Código”. A su vez el Art. 24 determina que “los actos jurídicos celebrados en el extranjero, relativos a inmuebles situados en la República, serán válidos siempre que consten de instrumentos públicos debidamente legalizados y sólo producirán efecto una vez que se los haya protocolizado por orden de juez competente e inscripto en el Registro Público”.
- ¿QUE CUESTIONES VINCULADAS AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ESTAN EN JUEGO EN LA RELACION?
En la relación establecida en la supuesta trasferencia de inmueble realizado, se atacó principalmente el poder ofrecido como prueba en primera instancia para la realización de dicha transferencia, éste fue otorgado en Italia y atacado de falsedad en referencia a las firmas del mismo y considerando lo que dicta la LOCUS REGIT ACTUM: de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto por lo que el mismo instrumento debería ser analizado según las formas prescriptas en el país de origen lo cual fue considerado en segunda instancia para revocar la sentencia.
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