TRABAJO PRACTICO: ACCIÓN DE AMPARO Y HABEAS CORPUS
Enviado por Renzo Sobrevilla • 23 de Marzo de 2022 • Tarea • 2.071 Palabras (9 Páginas) • 136 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
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TRABAJO PRACTICO: ACCIÓN DE AMPARO Y HABEAS CORPUS
CURSO
Derecho empresarial
DOCENTE:
Bernardo Hugo Rejas Chambe
CICLO:
III
ALUMNOS:
Calizaya Copari Jhonn Andy
Cutipa Coaquira Maria Elena
Tesillo Huanca Rosmery
Sobrevilla Jalire Renzo Joel
Tacna – Perú
2022
ACCIÓN DE AMPARO
La acción de amparo sirve para proteger nuestros derechos fundamentales en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial. Este es un pedido que le haces al juez para defender tus derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona.
Algunos derechos fundamentales son:
- El derecho a la vida.
- El derecho a la salud.
- El derecho a trabajar.
Tu derecho a la libertad también es fundamental. Pero hay otra acción distinta para proteger tu derecho a la libertad: el hábeas corpus.
CARACTERÍSTICAS
La acción de amparo es un procedimiento que tiene por objeto proteger el contenido esencial de los derechos fundamentales del grupo constitucional: los derechos de origen constitucional y los derechos de origen internacional, los derechos de las estructuras jurídicas y jurídicas, y los derechos fundamentales. Sobre el contenido esencial, si bien la institución no se encuentra expresamente incorporada al ordenamiento jurídico de nuestro país. Por la importancia de proteger el contenido esencial de los derechos fundamentales, el proceso de tutela incorpora la tutela de emergencia por lo que la tutela que brinda debe darse de manera rápida, sencilla y eficaz. Esto no requiere una extensa actividad probatoria, sólo se necesita acreditar que el presunto acto lesivo existe, y corresponde al juez constitucional valorar y determinar si ese acto efectivamente lesiona o amenaza el derecho fundamental invocado en la demanda o demandas.
¿CÓMO PROCEDE LA ACCIÓN DE AMPARO?
Las acciones de protección constitucional tienen lugar contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o particular que viole o atente contra sus derechos protegidos (artículo 200 de la Constitución Política de 1993).
Sin embargo, no procederán los procedimientos contra normas legales o decisiones judiciales del proceso ordinario (es decir, podrán iniciarse en procedimientos anormales o cuando se afecten los derechos de defensa).
En una demanda, la solicitud, o la solicitud al juez en una demanda constitucional, es para que cese la determinación y amenaza inminente al derecho constitucional, que cese la violación del derecho constitucional que fue vulnerado, y que se devuelva el asunto a juicio. el comité estatal sobre daños constitucionales por adelantado.
Por tanto, como consecuencia de estas solicitudes, un juez puede revocar un acto judicial, administrativo, judicial o declararlo nulo, inoponible, sacándolo del ordenamiento jurídico, es decir, independientemente de cómo lo solicitamos, tiene que quedar claro para el Juez y las partes que lo que se busca es eliminar determinada amenaza o afectación al derecho constitucional.
Derechos protegidos:
En la constitución el artículo 37, nos indica que puede llegar a recogerse una lista de diferentes derechos de protección, que corre por cuenta del proceso de amparo. Antes de ingresar al comentario breve e individualizado de cada uno de ellos, es necesario poner de manifiesto que cuando se trata del estudio de los procesos constitucionales, lo que interesa analizar es el contenido constitucional de los derechos fundamentales, en la medida que será ese y no otro el nivel jurídico protegido por garantías constitucionales como el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data.
Como se presenta
La acción de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos que protege
Sin embargo, no procederá una demanda contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular (es decir, sí se podrá interponer en procesos irregulares o cuándo se afecta el derecho de defensa).
Ante quién
El amparo entonces, solo puede interponerse por parte agraviada por el acto de autoridad. En el recurso de amparo puede ser parte agraviada la persona jurídica, a diferencia del recurso por inconstitucionalidad, el cual solo puede ser interpuesto por un ciudadano o ciudadana. Lógicamente, la persona jurídica tendrá que ser representada por apoderado, lo cual veremos más adelante.
HÁBEAS CORPUS
El habeas corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o algunos de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano.
Características:
- Es una acción de garantía constitucional:
Esto significa la concurrencia de una persona y obrar procesalmente de la misma manera ante un organismo jurisdiccional competente, según sea el caso, para conseguir la protección a su libertad personal.
- Es de naturaleza procesal:
En efecto el Hábeas Corpus no es una situación de derecho sustantivo, sino de derecho procesal o adjetivo, pues implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la única particularidad que es especial, por la libertad que se cautela o por la naturaleza del mismo procedimiento, que un sentido preferencial y urgente.
- Es de procesamiento sumario:
El carácter sumario de este procedimiento exige la referencia por parte de los jueces; cuando los accionistas recurren en uso de Hábeas Corpus, se prohíben toda clase de articulaciones que entorpezcan a su desenvolvimiento.
¿Cómo y Cuándo procede?
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.
Como se puede notar de la definición constitucional, el Constituyente peruano ha empleado dos expresiones para aludir al hábeas corpus. La primera expresión es “garantía constitucional”; y la segunda es “acción”. Complementariamente, el Código Procesal Constitucional (CPC), Ley 28237, al referirse al hábeas corpus lo hace con la expresión “proceso constitucional”.
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