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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  405 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Habrá transformación cuando una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo social. La sociedad no se disolverá, se mantendrá su personalidad jurídica y no se alterarán sus derechos y obligaciones."

La transformación es una reforma del contrato social que consiste en cambiar el tipo social. Los socios abandonan un tipo y adoptan otro. Por ejemplo, una sociedad constituida bajo el tipo de sociedad de responsabilidad limitada puede adoptar el tipo sociedad anónima o una sociedad anónima adoptar el tipo de colectiva.

Aunque la LGS establezca que la sociedad adopta otro tipo y aunque nosotros digamos que la sociedad se transforma, queremos señalar que la transformación no es un acto corporativo, no es un acto social sino que es un acto de los socios que resuelven modificar el contrato que los vincula cambiando el tipo social.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

DEFINICIONES DOCTRINARIAS

Nuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformación de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que «la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica» (Art. 333º).

A continuación citaremos algunos conceptos de trasformación de sociedades:

«... La transformación consiste en la adopción por la sociedad, de un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter -en lo sucesivo- al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que la regían hasta ese momento.

Podría complementarse esta definición manifestando que:

« ... la transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más adecuada a sus necesidades.

(...) Como puede apreciarse, la transformación no implica disolver, ni tampoco liquidar la organización del titular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia (...)». (MORALES Acosta, Alonso. «Cambios en el Titular de la Empresa: Transformación, Fusión y Escisión» en: El Titular de la Empresa, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, Asesor andina Publicaciones).

De igual manera, define a la transformación del siguiente modo:

«...Adopción por los titulares o accionistas de la sociedad, ajustándose a la Ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad primitiva, pues sólo cambia su aspecto exterior».

Como podrá apreciarse, es posible decir que la transformación de sociedades, consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurídica de diferente régimen legal, conservando paradójicamente la misma personalidad jurídica.

En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma personalidad jurídica, permite verificar que por la «transformación» no cambia su personería, sino que, más bien, continua subsistiendo bajo una forma nueva, persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tenía bajo la forma abandonada.

La transformación no implica la disolución de la sociedad transformada, su consiguiente liquidación y la sucesiva constitución de otro tipo de sociedad; pues simplemente continúa la misma persona jurídica, aunque modificada en la forma, conservando su anterior substrato personal y patrimonial.

En ese orden de ideas, con la regulación de la «transformación» como modalidad y opción para la «reorganización de sociedades», se evita pues, el engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolución, liquidación y constitución de otra sociedad), que incluso podría afectar severamente el crédito de la sociedad que se transforma.

De lo expuesto se infiere, que con la conservación de la personalidad jurídica en la transformación, permanecen aquellos elementos esenciales de la sociedad, capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurídica; como por ejemplo su domicilio, el objeto social, el capital (salvo que algunos socios hagan uso del derecho de separación).

En ese orden de ideas, se consigue con la transformación, que la estructura general de la sociedad, (tanto su organización como su funcionamiento) se adapte a una nueva forma, sin dejar de ser la misma persona jurídica.

Transformación desde el punto de vista de la ley general de sociedades

(Artículo 333° de la Ley General de Sociedades)

La transformación de sociedades mercantiles es una forma de reorganización de sociedades, entendiéndose como tal al proceso mediante el cual una sociedad se convierte en otra diferente conservando su personalidad jurídica, situación que obliga a la nueva sociedad a asumir activos y pasivos de la sociedad transformada.

Con relación al cambio de responsabilidad de los socios, conviene señalar que, cuando se transforma una sociedad de responsabilidad limitada a otra de responsabilidad ilimitada, los socios asumen automáticamente la responsabilidad solidaria e ilimitada inclusive para las operaciones anteriores al acuerdo; el caso inverso representa para los socios la conservación de la responsabilidad ilimitada por las operaciones anteriores al acuerdo, salvo cuando los acreedores consientan en forma expresa que la responsabilidad de los socios se limite al monto de la suscripción de acciones o participaciones sociales.

Cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú, puede transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú.

Las sociedades en liquidación también pueden transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios; salvo que la disolución sea consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o por vencimiento del plazo de duración.

CLASES DE TRANSFORMACION.-

Existen 3 clases de transformación:

 La de una sociedad regulada por la NLGS que adopte

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