Transformacion De Sociedades
Enviado por geraldy.nd • 27 de Noviembre de 2012 • 383 Palabras (2 Páginas) • 555 Visitas
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Art 167 Código de Comercio.
Concepto Jurídico: Adoptar otra forma o tipo de sociedad. Ejemplo: pasar de ser una sociedad limitada a una sociedad Anónima.
Características básicas de una sociedad transformada:
• Continúa con personería jurídica, objeto social y patrimonio.
• Continúa con su denominación social.
Al adoptar cualquier tipo social hay que tener en cuenta lo siguiente:
• Numero de socios
• Capacidad para ser socio
• Forma de pago de lo aportes
• División del capital social
• Depuración de las utilidades
• Las reservas
• Vinculo de amistad y confianza
• Cualidades morales, responsabilidad y patrimonio
• Y las demás modificaciones para acoplar la sociedad al tipo o forma social que se pretende adoptar.
CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD TRANSFORMADA:
• La sociedad que se transforma no debe estar disuelta
• La sociedad transformada no forma una nueva sociedad, es una nueva forma o tipo social.
• Cambia el régimen jurídico
• Conserva las características básicas (antes mencionadas).
• Requiere de reforma estatutaria antes de la disolución.
• Los socios reciben acciones, cuotas o partes de interés social en proporción al valor del interés social que cada uno posee.
• Puede variar el grado de responsabilidad, dependiendo del tipo social que adopte.
• El acreedor no puede oponerse a la transformación, ya que es una facultad de la sociedad.
• Los socios tienen libertad para escoger la forma o tipo social que mas les convenga.
• La nueva forma social puede variar su capital.
• Si la transformación impone una responsabilidad mayo r a la que tenia en la forma social anterior, debe ser aprobada por unanimidad de todos los socios y no por los que concurran a la respectiva reunión, en caso contrario no se podrá transformar.
• Si la transformación no impone mayor responsabilidad será aprobada por las mayorías exigidas en los estatutos o en la ley.
• Si la transformación impone a los socios una responsabilidad mayor o una desmejora de los derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes se pueden retirar de la sociedad. (Art. 12 Ley 222 de 1995).
• Aprobada la transformación por la asamblea general o junta de socios, esta debe constar en actas, para convertirse en escritura publica y junto a un balance general también aprobado por la asamblea o autorizado por un contador, debe registrarse en la cámara de comercio del domicilio principal.
CLASES DE TRANSFORMACIÓN:
• SIMPLE: No varían los derechos ni obligaciones de los socios.
• Directa: Adopta otro tipo social sin variar el capital.
• Indirecta: Adopta otro tipo social y varia
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