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Transformacion De Sociedades


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  555 Visitas

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TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Art 167 Código de Comercio.

Concepto Jurídico: Adoptar otra forma o tipo de sociedad. Ejemplo: pasar de ser una sociedad limitada a una sociedad Anónima.

Características básicas de una sociedad transformada:

• Continúa con personería jurídica, objeto social y patrimonio.

• Continúa con su denominación social.

Al adoptar cualquier tipo social hay que tener en cuenta lo siguiente:

• Numero de socios

• Capacidad para ser socio

• Forma de pago de lo aportes

• División del capital social

• Depuración de las utilidades

• Las reservas

• Vinculo de amistad y confianza

• Cualidades morales, responsabilidad y patrimonio

• Y las demás modificaciones para acoplar la sociedad al tipo o forma social que se pretende adoptar.

CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD TRANSFORMADA:

• La sociedad que se transforma no debe estar disuelta

• La sociedad transformada no forma una nueva sociedad, es una nueva forma o tipo social.

• Cambia el régimen jurídico

• Conserva las características básicas (antes mencionadas).

• Requiere de reforma estatutaria antes de la disolución.

• Los socios reciben acciones, cuotas o partes de interés social en proporción al valor del interés social que cada uno posee.

• Puede variar el grado de responsabilidad, dependiendo del tipo social que adopte.

• El acreedor no puede oponerse a la transformación, ya que es una facultad de la sociedad.

• Los socios tienen libertad para escoger la forma o tipo social que mas les convenga.

• La nueva forma social puede variar su capital.

• Si la transformación impone una responsabilidad mayo r a la que tenia en la forma social anterior, debe ser aprobada por unanimidad de todos los socios y no por los que concurran a la respectiva reunión, en caso contrario no se podrá transformar.

• Si la transformación no impone mayor responsabilidad será aprobada por las mayorías exigidas en los estatutos o en la ley.

• Si la transformación impone a los socios una responsabilidad mayor o una desmejora de los derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes se pueden retirar de la sociedad. (Art. 12 Ley 222 de 1995).

• Aprobada la transformación por la asamblea general o junta de socios, esta debe constar en actas, para convertirse en escritura publica y junto a un balance general también aprobado por la asamblea o autorizado por un contador, debe registrarse en la cámara de comercio del domicilio principal.

CLASES DE TRANSFORMACIÓN:

• SIMPLE: No varían los derechos ni obligaciones de los socios.

• Directa: Adopta otro tipo social sin variar el capital.

• Indirecta: Adopta otro tipo social y varia

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