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Transformacion De Las Sociedades


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  521 Visitas

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TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

CONCEPTO

La Real Academia Española, define a la transformación, como: Del latín transformare, que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa; transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona.

Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.

Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.

La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIÓN

A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica.

La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece en sus artículos 223,224 de la LGSM.

Que la sociedad transformada no se extingue. La transformación, no tienen por qué afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así.

FORMALIDADES Y REQUISITOS DE EFICACIA

Por lo que se refiere a las formalidades y requisitos de eficacia de la transformación, es aplicable lo dispuesto por los art. 222, 223,224 y 225 de la ley General de Sociedades Mercantiles, para la fusión, y por consecuencia:

a) El cambio de forma debe ser decidido por la sociedad mediante las formalidades y correspondan conforme a su naturaleza,

b) Los acuerdos de transformación deben inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad.

c) Debe publicarse en el último balance, pero es dudoso que también deba publicarse el sistema para la extinción de los pasivos de la sociedad porque no hay substitución de deudor.

d) La transformación no podrá tener efecto sino 3 meses después de que se hubieran inscrito los acuerdos en el Registro Público de Comercio, plazo durante el cual los acreedores de la sociedad tendrán derecho de oposición.

e) Si hubiere oposición la transformación se suspenderá hasta que cauce ejecutoria la sentencia que la declare infundada, y

f) Por excepción la transformación tendrá efecto en el momento de inscripción si la sociedad no tuviera deudas o si depositara el importe de ellas en una institución de crédito o si constare el consentimiento de todos los acreedores.

En lo que toca a la protección de los acreedores, es obvio que el plazo establecido a su favor para que ejerciten el derecho de oposición sólo tiene razón de ser cuando la transformación implique una disminución de la responsabilidad de los socios, por ejemplo, cuando una colectiva se transforme a anónima, pero no a la inversa.

Por otra parte, la publicación del balance y del sistema establecido para la extinción de los pasivos prácticamente no tienen utilidad alguna, pues la transformación no conlleva un cambio de situación financiera o patrimonial de la sociedad o de los términos o condiciones originalmente estipulados por la transformada para pagar sus deudas. Pero no ocurre lo mismo con lo que corresponde a la publicación de los acuerdos de transformación, toda vez que su divulgación en el periódico oficial puede ser el medio más adecuado de divulgación que su inscripción en el Registro Público de Comercio.

OBLIGACIONES FISCALES

En el momento en que una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales, lo primero que debe hacer es avisar del cambio de razón social a la oficina receptora en un plazo de 10 días acompañado de la escritura correspondiente y posteriormente debe presentar dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.

CAMBIO DE CAPITAL FIJO A VARIABLE

De acuerdo al artículo 224 de LGSM, al extinguirse la personalidad jurídica de una sociedad necesariamente desaparece su patrimonio como elemento de aquélla, debido a que todos sus derechos y obligaciones son transferidos a la sociedad que subsista o a la que resulte de la fusión, pero en el caso de la transformación de una sociedad anónima de capital fijo a una sociedad anónima de capital variable, queda subsistente el patrimonio social,

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