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TRANSITORIOS


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Tesis  •  11.814 Palabras (48 Páginas)  •  225 Visitas

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones V y VII Bis del artículo 30, y la fracción XVII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO. Las acciones que deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero.- Las Cámaras del Congreso a través de la oficina de atención ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas.

México, D.F., a 9 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 2014.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014

Artículo Sexto. Se adiciona el artículo 34, con una fracción XXXI, pasando la actual XXXI a ser la XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis y 600 del Código de Comercio; los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; el artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.

México, D.F., a 29 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

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