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Articulos Transitorios Nif


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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TRANSITORIOS

SERIE B-1 CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCION DE ERRORES

El cambio en revelación que surge por la aplicación inicial de las disposiciones contenidas en el parrafo24 b )I, II, III Y IV debe hacerse de forma retrospectiva para todos los estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual

El cambio contable en presentación que surja por la aplicación inicial de las modificaciones al párrafo 13 debe reconocerse para ejercicios que inicien a partir del 1° de enero del 2011. Dicho cambio debe aplicarse para los estados financieros de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual

SERIE B-2- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

L a entrada en vigor de esta NIF provoca un cambio contable cuyos efectos deben reconocerse mediante la aplicación prospectiva establecida en la NIF B-1. Lo anterior implica que los estados financieros de periodos anteriores al año 2008 que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual la entidad debe incluir el estado de cambios en la situación financiera.

El cambio en presentación que surge por la aplicación inicial de la modificaciones a los párrafos 11b), 11c), 11e), 15f), 33, 33a),33b), 33c), 34 y 53 debe reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados de flujo de efectivo de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con el del periodo actual

Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 15 y 28 b derivadas de las mejoras a las NIF 2011 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero 2011.El cambio en presentación que surja, en su caso, debe reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual

SERIE B-3- ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Los estados financieros comparativos que incluyen periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con base al método retrospectivo establecido en la NIFB-1

Las disposiciones con las modificaciones a los párrafos 52.14.4, 52.14.5, derivadas a las mejoras 2014 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero del 2014. Los cambios en presentación que en su caso surjan , debe reconocerse de forma retrospectiva para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los dl periodo actual

SERIE B-4- ESTADO DE CAMBIOS EN EL PAPITAL CONTABLE

Los estados que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1

SERIE B-5 INFORMACION FINANCIERA POR SEGMENTOS

L a entrada en vigor de esta NIF provoca un cambio contable de revelación que deben reconocerse aplicando el método retrospectivo establecido en la NIF-B-1 salvo que se considere impráctico hacerlo.

Para dar efecto al párrafo anterior, las revelaciones contenidas en la información financiera de periodos anteriores a que se presentan en forma comparativa con la del periodo actual incluida la de fechas intermedias deben restructurarse con base en los segmentos identificados de acuerdo con los criterios de eta NIF

SERIE B-6- ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Los estados que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1

SERIE B-7- ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS

Esta NIF adiciona el párrafo 6ª de la NIF B-10

SERIE B-9 INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

Los cambios en la presentación de la información financiera a fechas intermedias que se originan con la entrada en vigor de esta NIF se consideran cambios contables que deben ser reconocidos con la aplicación del método retrospectivo en los términos del párrafo 22 de esta NIF.

Esta NIF modifica el párrafo 19 de la NIF A-7, presentación y revelación, para quedar como sigue:

Los efectos financieros y sus notas deben presentarse en forma comparativa por lo menos con el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones de una entidad. Cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva, también debe presentarse el estado de posición financiera ajustado al inicio del periodo mas antiguo por el que se presente información financiera comparativa.

Esta NIF modifica el párrafo 60 del Boletín B-14, Utilidad por acción, para quedar como sique:

En la información financiera a fechas intermedias, las utilidades por acción básica y diluida deben determinarse con base en la utilidad neta y demás información correspondientes al periodo intermedio de que se trate. (Pág. 483)

SERIE B -10 EFECTOS DE LA INFLACION

El no reconocimiento

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