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TRATADOS INTERNACIONALES MERCOSUR. EXEQUÁTUR


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  12.128 Palabras (49 Páginas)  •  160 Visitas

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Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Áreas Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

San Juan-Edo Guárico

[pic 1]

Profesora y Abogada

Maryori  Cordero

                                                                                          Integrantes:

                                                                            Naile  Rodríguez

                                                                            Ramón Bracamonte

                                                                            Dessire  Barrios

                                                                            Ligia  Oropeza

                                                                            Ligmar  Vento

                                                                            Aury   Hidalgo

                                                                            Ángela olivo

                                                                            Luis   Toledo

SAN JUAN 2015.                                                      

1-)TRATADOS INTERNACIONALES 

Los tratados más importantes es el MERCOSUR, las incursión de Venezuela en los mercados Argentinos, Brasil, Uruguay y Paraguay (MERCOSUR) se ha decido como política exterior  del estado, pero  se hará efectiva mediante el dinamismo y la participación directa de los empresarios.        

        Es una recuperación directa con la entrada de Venezuela al MERCOSUR es de ampliación de su frontera comercial dentro del actual proceso de apertura e integración.

No obstante hay otros acuerdos de carácter importante como el G-3 el grupo de los tres es un tratado libre de comercio. El tratado económico –energético  entre Rusia y Venezuela.A si como el también tecnológico entre China y Venezuela.

El objetivo de las relaciones internacionales es las  transacciones esenciales gubernamentales  estos  no se limitan al ámbito puramente económico, están referidos también al intercambio tecnológico de información o culturales, tratados diplomáticos, acuerdos que pueden ser bilaterales o multilaterales y se realizan entre dos naciones particulares o el marco de algún tratados.          

2-)  EXEQUÁTUR

Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado. 
En Venezuela, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a Tribunal Supremo de Justicia para declarar la fuerza ejecutoria de las decisiones dictadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece la competencia de los Tribunales Superiores en lo civil para conocer de la solicitud de exequátur de los fallos extranjeros “…en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa”.

  • El procedimiento según el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bustamante: 
    La solicitud de exequátur (libelo de demanda): se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.) 

  •  El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público. 

  •  Citación del demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del título IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación más el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido. 
  •  Nombramiento del defensor ad litem: la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C) 
  • Contestación y sustanciación: en el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas. 

3- ) HOMOLOGACION

 Homologación El término homologación se utiliza para referir lo paralelo de dos cosas; se trata de un concepto generosamente empleado en diferentes contextos para justamente referir la equiparación de dos cosas, especificaciones, características o documentos.

Asimismo, se habla de homologación a instancias de la comprobación del cumplimiento de determinadas especificaciones o características por parte de una autoridad oficial. Y en otros argumentos, el concepto de homologación puede querer dar cuenta de la coincidencia de reglas, normas y reglamentos que son los que ordenan el funcionamiento de una entidad u organización.

De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Firmeza que al decreto arbitral concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los árbitros.

4-. LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 

 Antecedentes

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928.

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