TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO XXI. XALAPA, VERACRUZ.
Enviado por LunaCSV • 19 de Junio de 2018 • Trabajo • 1.788 Palabras (8 Páginas) • 381 Visitas
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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO XXI. XALAPA, VERACRUZ.
LIC. RUBÉN GALLEGOS VIZCARRO
P R E S E N T E
La suscrita C. HUESCA BLANCO SUSANA; mexicana, mayor de edad, originaria y vecina del ejido de Paso de Ovejas del municipio de Paso de Ovejas, Veracruz. y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LOS ESTRADOS DE ESTE H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO XXI, CON SEDE EN ESTA CIUDAD CAPITAL, autorizando para que a mi nombre y representación sean oídas y recibidas, al C. LIC. OMAR ROA ZÁRATE, a quien desde este momento nombro como mi asesor legal, con la finalidad de que me represente en toda la secuela del procedimiento agrario al que doy inicio con la presente promoción, así también. Ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente ocurso, y con fundamento a lo establecido en el articulo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria, 165 de la Ley Agraria, 18 fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vengo a promover por la vía de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, la adjudicación a mi favor de los derechos parcelarios que en vida correspondieron a mi finado esposo Ejidatario legalmente reconocido FRANCISCO GALLARDO CARRILLO, a quien le asignaron las parcelas 264, 372 y 425 dentro del Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de fecha 28 de Octubre de 2002 dentro del ejido Paso de Ovejas, Municipio de Paso de Ovejas, a raíz de la cual le generaron los certificados no. 368655 y 368656 que amparan las parcelas 264 y 372 respectivamente sin que hasta la fecha le haya sido generado el documento respecto de la parcela 425 que hoy demando por esta vía planteada por los hechos que adelante expondré.
Demando la adjudicación de la parcela 425 en razón que mi finado esposo formulo lista de sucesión depositada ante el Registro Agrario Nacional de Veracruz el día 20 de junio de 2003 registrado con el número de sobre 76067 y posteriormente al aperturar el sobre el día 14 de noviembre de 2005, fui la única sucesora por ellos a mi favor, en efecto me trasmitieron los derechos únicamente sobre las parcelas 372 y 264, porque a mi finado esposo no le generaron documento alguno sobre la parcela que hoy demando la adjudicación a mi favor, por lo tanto el personal que labora en el Registro Agrario Nacional me dijo que era el Tribunal al que usted preside era quien podía resolver respecto de la adjudicación de los derechos parcelarios únicamente de la parcela 425 en calidad de Ejidataria, por ello pido se ordene la correspondiente inscripción tanto de la baja del extinto titular como de la alta que causo respecto de mi calidad de ejidataria ante el Registro Agrario Nacional, así como la correspondiente expedición del certificado de derechos parcelarios que me ampare la titularidad de la parcela 425. Y para el efecto me permito señalar los siguientes:
H E C H O S
1.- Con fecha 14 de Mayo de 1962, la suscrita contraje matrimonio con el ejidatario FRANCISCO GALLARDO CARRILLO, quien como ya mencioné tenia la calidad de ejidatario dentro del ejido de PASO DE OVEJAS, del municipio de PASO DE OVEJAS, Veracruz, asimismo mi finado esposo tenia la titularidad de las parcelas 264, 372 y 425 que le habían asignado en la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de fecha 28 de Octubre de 2002 dentro del ejido Paso de Ovejas, Municipio de Paso de Ovejas, Ver. Las cuales ambos las trabajamos sin tener conflicto alguno, siendo nuestro único sustento.
2.- Con fecha 01 de Octubre de 2003 , lamentablemente falleció mi esposo FRANCISCO GALLARDO CARRILLO, a la edad de sesenta años, como consecuencia Choque carcinogénico, infarto miocardio anteroseptal, cardiopatía isquémica no violenta; con posterioridad a su fallecimiento la suscrita he continuado en posesión de las parcelas que correspondieran a mi esposo, las cuales cultivo ya que como mencioné es el único sustento familiar; al interior del ejido se me considera ejidataria en sustitución de mi esposo, acudo a las asambleas, cumplo con las obligaciones inherentes a los ejidatarios del núcleo, sin confrontar conflicto alguno por los derechos y por la posesión de las parcelas.
3.- El día 14 de noviembre de 2005 solicite la apertura de la Lista de Sucesión depositada el 20 de junio de 2003, con numero de sobre 76067 en el Registro Agrario Nacional por mi finado esposo, en la cual resulte la única heredera respecto de los derechos ejidales de mi finado esposo, y solicite el traslado de derechos a mi favor, pero únicamente me entregaron dos Certificados Parcelarios que me amparaban la titularidad de las parcelas 264 y 372, mas no así el certificado de la parcela 425 no me fue entregado, mismo que el personal que labora en dicho órgano registral me dijo que no se le había generado documento alguno al de cujus y que tenia que resolver via Jurisdiccional la adjudicación de ese derecho parcelario que hoy vengo a reclamar.
Sin embargo debido a que no puedo acceder a los programas gubernamentales de apoyo al campo, ni tampoco puedo testar entre otros, y debido a que la suscrita soy la cónyuge supérstite de éste y de que no confronto conflicto alguno es que solicito que por la vía planteada se me adjudiquen los derechos parcelarios del extinto titular FRANCISCO GALLARDO CARRILLO y por no existir persona con mejor derecho a heredar que la suscrita.
D E R E C H O
1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley Agraria en vigor, al existir sucesores designados se deberá realizar la adjudicación de los mismos a favor del beneficiario.
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