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CIUDADANA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO CUADRAGESIMO SEPTIMO.


Enviado por   •  7 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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                                                               EXP. 67/2001

CIUDADANA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO  CUADRAGESIMO SEPTIMO.

                EDUARDO MORALES RIVADENEYRA Y LEOVIGILDO MEDEL HERANDEZ,  promovemos en nuestro carácter de Mandatarios del señor JOSE GUSTAVO HERNANDEZ MONTES, personalidad que acreditamos con el Poder General  para Pleitos y Cobranzas y Administración de bienes, otorgado a nuestro favor por el señor

JOSE GUSTAVO HERNANDEZ MONTES, ante el Titular de la Sección Consular  de la Embajada de México, en la escritura número dos mil novecientos sesenta y cuatro  del libro Catorce, folios doscientos setenta y cinco mil veintiocho y doscientos setenta  y cinco mil  veintinueve, paginas doscientos nueve a la doscientos Doce,  de fecha diecinueve de marzo del año dos mil cuatro  y señalamos como domicilio para recibir notificaciones el despacho ubicado en la casa número dos mil ciento catorce de la Avenida Siete Sur de esta Ciudad, ante Usted  con el debido respeto exponemos:

           Que habiéndose señalado las trece horas del día veinte de abril del año en curso, para la celebración de la Audiencia de demanda, contestación de demanda, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, vengo por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173 y 185 de la Ley Agraria, a dar contestación a la infundada demanda promovida por la señora BALBINA REYES OROPEZA,  por lo que paso a dar contestación en los siguientes términos:

En primer lugar la actora carece de interés jurídico, para promover el presente el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, tomando en consideración que la actora  BALBINA REYES OROPEZA, tuvo conocimiento de la Asamblea llevada a cabo en el interior del ejido de San Lucas el Grande, convocada con  fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,  la cual se llevó a cabo con fecha veintitres de noviembre del mismo año, por la cual se realizó el parcelamiento económico   o de hecho,  regulación de tenencia de los posesionarios y aceptación de nuevos ejidatariosd; así como la delimitación destino de tierras parceladas, de uso común, asentamiento humano, asignación y/o reconocimiento de derechos ejidales, de la cual se advierte que en el sexto punto del orden del día se procedió a la delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, razón por la cual la actora promovio su demande en forma extemporanea, ya que  ha transcurrido con exceso  la prerrogativa  que preve el artículo 61, ùltimo párrafo de la Ley Agraria.

 Así mismo, nuestro poderdante se encuentra relacionado  en el Listado correspondiendole, a quèn le fueron asignadas las parcelas identificadas con los numeros 232 y 713 del Ejido de San Lucas el Grande, Puebla, con fecha veintrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,  por lo tanto, entre la celebración de Asamblea General y la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido en exceso el término de noventa días previsto por el artículo 61 ùltimo párrafo de la Ley Agraria, por consecuencia ha caducado su derecho, para hacer valer la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, ya que como acontece en la especie, es suficiente conocer la fecha en que se incitó la función jurisdiccional para establecer  en forma determinante a partir de cuando empieza a correr la prescripción, lo que deviene suficiente para que quede plenamente justificado el término prescriptivo  de noventa días que setablece la disposición legal invocada, para el efecto de impungnar  la determinaciòn adoptada por la Asamblea, en trátandose de la asignación a nuestro representado  de las parcelas  713 y 232 del Ejido de San Lucas El Grande, perteneciente al Municipio de San Salvador El Verde, Puebla., por consecuencia, la citada circunstancia origina que por el solo transcurso del tiempo, es extinga el derecho que pudiera asistirle a la parte actora.

Así mismo manifestamos que ya que la ahora actora es la cónyuge de nuestro representado señor José Gustavo Hernández Montes, esto como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio que adjuntamos a la presente contestación de demanda,  pues la misma actora tuvo conocimiento de la acta de Asamblea General de Ejidatarios,  convocada el día once de noviembre del año de mil novecientos noventa y ocho, por los organos de Representación del Ejido de San Lucas el Grande, Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, llevada a cabo el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, razón por la cual oponemos como excepción la de caducidad de la acción  por no haber sido ejercitada la acción en el término establecido por el artículo 61 último párrafo de la Ley Agraria, .

Por lo anterior, las prestaciones que reclama la parte actora, resultan improcedentes y contrarias a derecho, ya que no resulta procedente la Nulidad de Acta de Asamble, y menos aún se le expida a favor de la actora los certificados de las parcelas materira de la presente litis, ya que como lo repito, la actora no ha tenido la posesión a nombre propio, sino la posesión que ha ejercitado de las mismas, ha sido a nombre de nuestro representado por ser la cónyuge del mismo, razón por la cual resultan improcedentes y contrarias a derecho las prestaciones que demanda la actora.

           Por lo que respecta a los puntos de hechos de la demanda que se contesta , paso a dar contestación en los siguientes términos:

                        H E C H O S .

1.- Por ser falso el punto número uno de la demanda que se contesta, por ello lo niego, ya que con la constancia de posesión no demuestra el carácter de posesionario, ya que la constancia fue maquinada con el solo efecto de promover en forma fraudulenta el presente juicio, pues la señora ALBINA REYES OROPEZA, resulta ser la conyuge de nuestro mandante,  en tal virtud la posesión que detenta en nombre de nuestro representadado, por tal razón en el carácter de conyuge detenta la posesión, ello no puede poseer a nombre propio, pues en términos de lo establecido por el artículo 1167 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal, establece: La prescripción no puede comenzar ni correr: II.- Entre los consortes. Por lo tanto en términos de la disposición legal invocada, mi cònyuge no puede poseer a nombre propio, ya que se encuentra casada con nuestro representado  señor JOSE GUSTAVO HERNANDEZ MONTES.

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