TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES
Enviado por VILCHYS • 11 de Septiembre de 2014 • 11.424 Palabras (46 Páginas) • 1.531 Visitas
UNIDAD 12. TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES.
12.1 Características especiales del Poder Judicial Federal.
Este es el órgano integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre aplicación de las leyes federales, así como las relativas al juicio de amparo.
Debe distinguirse entre los integrantes del poder judicial en los términos del artículo 94 constitucional y los tribunales federales en sentido amplio, los cuales comprenden otros órganos jurisdiccionales que también deciden conflictos sobre aplicación de disposiciones legales federales, tales como los tribunales militares, las juntas de conciliación y arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación.
La estructura actual del poder judicial federal en su concepto estricto, fue introducida de acuerdo con el modelo estadounidense de organización judicial, en el artículo 123 de la constitución del 4 de octubre de 1824, de acuerdo con el cual se dispuso que el citado poder judicial de la federación residiría en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. Por otra parte, a partir de la vigencia del artículo 25 del Acta de Reformas de 21 de mayo de 1847, por el cual se consagro el juicio de amparo en el ámbito nacional, se confirió a los tribunales federales, además del conocimiento de los conflictos ordinarios, la decisión del juicio de amparo, por lo que a partir de entonces los citados tribunales federales poseen una doble competencia, la que podemos calificar como ordinaria federal , 104 a 106 dela Constitución y la relativa al juicio de amparo, consagrada en los artículos 103 y 107.
12.2 Su integración
12.2.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A) Integración
Se deposita el ejercicio del poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funciona en Pleno o Salas.
B) Procedimiento de designación de sus miembros.
Se contempla en el artículo 96 Constitucional.
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
C) Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Secontempla en el artículo 95 Constitucional.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
D) Impedimentos.
Los mismos se encuentras en el contenido del artículo 101Constitucional
Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sancionesque las leyes prevean.
E) Su remuneración.
El artículo 94, párrafo noveno Constitucional señala que:
La remuneración que pervivan por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte d, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
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