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TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LOS GOBIERNOS LOCALES


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  3.916 Palabras (16 Páginas)  •  3.212 Visitas

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Tributos administrados por los Gobiernos Locales

Los tributos administrados por las municipalidades se clasifican en:

• Creados por la Ley (Leyes, Decretos Supremos y Decretos Legislativos):

 Impuestos

• Creados por las Municipalidades. (Art.74 y 195 Const.; Art. 60 DL.776 y Ordenanza

Municipal):

 Contribuciones

 Tasas

1. IMPUESTOS MUNICIPALES:

Son tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina prestación de servicios. Son los siguientes:

 Impuesto predial.

 Impuesto de Alcabala.

 Impuesto al Patrimonio vehicular.

 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

 Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo).

 Impuesto a los juegos de Tragamonedas, Pinball, etc.

 Impuesto a las apuestas.

 Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

 Impuesto al Rodaje

 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

2. CONTRIBUCIONES:

 Contribución especial por obras públicas.

3. TASAS:

 Arbitrios. Limpieza pública, parques y jardines, serenazgo.

 Derechos: Por trámites administrativos.

 Licencias Aperturas: (Establecimientos Comerciales - industriales y servicios) por única vez.

 Tasas por estacionamiento de vehículos (parqueo).

 Tasa de transporte público: a los que prestan servicios de transporte público urbano.

 Otras tasas: las que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. Solo una ley expresa del congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.

Impuestos Municipales

Impuesto predial

Es un tributo de periodicidad anual cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad distrital en donde se ubica el predio. Este impuesto grava el Valor de los predios urbanos y rústicos en base a su Autoevaluó.

El autoevalúo se obtiene aplicando el valor de arancel al área de terreno y los valores unitarios de edificación al área techada del predio los cuales han sido aprobados por el ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La alícuota o porcentaje del Impuesto es Progresiva – Acumulativa de 0.2 %, 0.6% y hasta el 1%; según el valor del predio.

 Predios urbanos:Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

 Predios rústicos.-Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

• PREDIO:Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes (incluyendo los terrenos ganados al Mar, Ríos y otros espejos de agua).

• Contribuyentes:

 Propietarios

 Condominios (cualquiera copropietarios)

 Responsables tributarios (Poseedores o Tenedores) a cualquier título (cuando no se determine al propietario).

Nota:Existen algunas excepciones: Titulares de concesiones (D.S. N°059-96-PCM)

• Valor del Predio:

Precios de la Construcción + Valor arancelario del terreno. (fijados por la CONATA).

• Base Imponible:

Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito.

• Tasa del Impuesto:Escala progresiva acumulativa.

 Hasta: 15UIT S/. 54,000 - 0.2 %

 De: 15 a 60 UIT, 54,001 a S/.216,000 - 0.6 %

 Más de: 60 UIT, S/. 216,001 a más - 1.0 %

• Impuesto Mínimo:

0.6% de la U.I.T. (S/. 20.40)

• Plazos para presentar la Declaración Jurada:

La declaración jurada debe presentarse ante la Administración Tributaria donde se encuentra el predio. Se puede presentar esta, dentro de los siguientes plazos:

 Al contado hasta el último dìa hábil de Febrero.

 Fraccionado en 4 cuotas trimestrales (Febrero – Mayo – Agosto y Noviembre) reajustadas de acuerdo a la variación del Índice Precio Mayor (IPM) publicado por el INEI.

• PREDIOS INAFECTOS:

 Gobierno Central, Gobiernos Regionales y gobiernos locales.

 Los gobiernos extranjeros, y predios organismos Internacionales

 Sociedades de Beneficencia.

 Entidades religiosas.

 Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales

 Cuerpo general de Bomberos

 Comunidades Campesinas y nativas de la sierra y selva.

 Universidades y centros educativos debidamente reconocidos.

 Las concesiones en predios forestales del estado.

 Monumentos históricos de patrimonio cultural de la nación

 Partidos u organizaciones políticas, discapacitados, sindicatos.

• Caso de Aplicación:

1. Enunciado:

El Sr. Víctor Rosillo Celi tiene un inmueble ubicado en la Av. España Nº 2035 – Departamento Nº 505, San Isidro. Dicho precio tiene las siguientes características:

• Área del Terreno: 235 m2

• Área Construida: 137.27 m2

• Uso del Predio: Comercio

• Antigüedad: 19 años

• Estado: Terminado

• Tipo: Departamento – Oficina

• Clasificación: Edificio

• Material: Concreto

• Estado de Conservación: Bueno

• Construcción:

 Muros: B

 Techos: C

 Pisos: G

 Puertas y Ventanas: D

 Revestimientos: D

 Baños: F

 Instalaciones Eléctricas: B

2. Solución:

• Valor de la Construcción:

Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción aprobados por la Resolución Ministerial Nº 568-95-MTC/15.VC (30.12.95). Como se trata de un predio con una antigüedad de 19 años, se considera la depreciación del 14% de acuerdo a cuadro adjunto.

Muros y Columnas B S/. 147.98

Techos C S/. 73.89

Pisos G S/. 11.09

Puertas y Ventas D S/. 53.04

Revestimientos D S/. 46.99

Baños F S/. 6.33

Instalaciones eléctricas Y Sanitarias B S/.

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