TRIBUTOS ILICITOS
Enviado por wilsonbarrios • 18 de Junio de 2014 • 1.331 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
1. ILÍCITO TRIBUTARIO
A) NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO
Los estudiosos del derecho tributario no se han puesto de acuerdo sobre la naturaleza jurídica del ilícito tributario, en virtud de la diferencia de criterio respecto al delito penal común y la infracción tributaria. Como resultado de esta discusión doctrinal, existen dos posiciones; una unionista y una antagónica.
La posición unionista sostiene que la infracción tributaria no se diferencia del delito penal común, ya que la sustancia en la infracción tributaria y en el delito común es la misma. La posición antagónica por su parte, sostiene que la infracción se diferencia del delito establecido en el derecho penal común porque existe diferencia sustancial entre delito y contravención, ya que la infracción tributaria es una contravención no un delito, los elementos de las dos figuras son diferentes tanto en la doctrina como en la legislación.
Se considera que para efectos del presente trabajo de tesis, en ambas posiciones existen elementos del ilícito tributario, en virtud de que éste se origina por la violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales, independientemente de que esta violación o incumplimiento sea una contravención, infracción o delito sancionado con pena restrictiva de la libertad.
Con base en la consideración anterior, se puede decir que la naturaleza jurídica del ilícito tributario está en la existencia de la violación o incumplimiento de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias. En otras palabras, la naturaleza jurídica o esencia jurídica del ilícito tributario, es la violación de las normas jurídicas tributarias.
B) DEFINICION DEL ILICITO TRIBUTARIO.
La generalidad de jurisconsultos define el ilícito tributario, de la manera siguiente. El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad.
El ilícito formal se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o registros contables especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de la administración tributaria; 6) Informar y comparecer ante la administración tributaria; 7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
2. El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente.
En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad.
CONTRAVENCIÓN:
Se conoce con este término la falta de colaboración, puede ser también una omisión, en la que el bien protegido no es la persona ni sus derechos naturales o sociales, va encaminado a la falta de cumplimiento de una acción estatal.
En la contravención el bien jurídico tutelado y dañado es administrativo; por ser una falta, el daño causado es leve; consecuentemente, debe ser sancionado por el Estado con una multa e intereses resarcitorios. El Estado con base en la facultad que le
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