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Taller de Producción de Textos Científicos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2022  •  Resumen  •  4.061 Palabras (17 Páginas)  •  53 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

Cátedra: Taller de Producción de Textos Científicos

Profesor: Marcelo Puglieso

Alumna: Esperanza Caballero

Comision: A

La visibilidad en aumento del fenómeno de la violencia de género, específicamente en los casos de violacion seguida de muerte.

Para comenzar a abordar esta temática, es necesario delimitar el alcance de lo que se entiende por  “violencia ejercida contra las mujeres”, el mismo, es considerado como reflejo de una problemática de la distribución de la sociedad que es repetida de manera invariable.(Sciortino, Guerra, 2009).

Como afirma Palma Manzo la violacion es un delito fundamental en la estructura del ordenamiento jurídico al comprometer la libertad sexual como derecho inherente al ser humano y para producirse debe utilizarse la fuerza, independientemente del origen de la misma, para la satisfacción de un instinto, debe existir en la misma una falta de consentimiento, sin embargo no es un requisito que la víctima posea un estado civil determinado, ya que puede suceder estando casada. Es por eso que el objetivo del  derecho penal es proteger la libertad sexual y penar la conducta prohibida. Es de esta forma, en concordancia con otros autores, que afirma que el objetivo del derecho penal es castigar la conducta prohibida, protegiendo el derecho de la libertad sexual, el cual es individual, y puede vulnerarse sin una condición específica del estado civil, ya que puede darse estando casada o soltera. (2013)

Como es de publico conocimiento, en nuestro pais a traves de distintas normativas que estan vigentes actualmente y pertenecen a nuestro ordenamiento juridico, se han establecido distintos objetivos relacionados a la prevencion, sancion y erradicacion de la violencia contra las mujeres en los ambitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Un ejemplo de esto es la Ley 26.485, en cuyo articulo 2, se consagran como objetos de la misma promover y garantizar, en primer lugar, la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, con las condiciones aptas, sumadas al desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional, ademas de la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, como tambien el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia, y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. (Ley 26.485, 2009)

Una cuestión central a desarrollar será la figura que nuestro código penal reconoce como “homicidio agravado por femicidio” desde el análisis profundo acerca de la noción de feminicidio en el contexto de movilización política contemplando al fenómeno la violencia machista que no se reduce solo a la violencia física, sino que involucra todas las manifestaciones de la misma en virtud de que se considera que la víctima es inferior. Existe una disociación entre la violacion que antecede al homicidio, como si la misma no fuera una consecuencia de la primera. Una de las herramientas para la erradicación de este crimen es la movilización social, es decir, la instalación de este pensamiento en la sociedad, para luego conducirse de una manera distinta. El sometimiento del género femenino debe ser visibilizado para poder luchar contra este tipo de crímenes. De la misma forma, el resto de los tipos de discriminacion deben combatirse en los distintos ámbitos para dar resultados beneficiosos.  (Sciortino, Guerra, 2009 p.32). 

Con respecto a lo atinente al asunto de la  violencia de género, la ley contempla como víctimas de violencia tanto a la mujer como a los niños, niñas y adolescentes, aun cuando es imposible que la formación de los educadores sea neutra y no sea el reflejo de sesgos adoptados culturalmente y tiendan al adoctrinamiento, esto se da en virtud de que la  raigambre cultural, en distintas instituciones, asocia a la feminidad con la reproducción y sujeta a la masculinidad a la demostración de la misma. Las políticas de enseñanza en materia de educación sexual y derechos humanos son una herramienta para alcanzar la eliminación de la violencia. Aunque existen múltiples estudios, es vital seguir buscando explicaciones al fenómeno de la violencia como producto de la discriminacion de la mujer. También un enfoque muy sugestivo mencionado por ambos y que también debatiremos es la relación entre la teoría y la práctica, es decir, entre la elaboración y la aplicación de leyes (Surin, Zaikoski, 2015)

Algunas de ellas como la Ley Micaela (27.499), Ley Brisa (27.452), Ley de Educación Sexual Integral (26.150), y si la misma es realmente fructífera y produce resultados beneficiosos en la cotidianidad. Asi como de la misma forma si los mismos respetan las disposiciones privilegiadas por las normativas a nivel internacional consagradas en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.

Entendemos que la conformación de ideas previas sobre la apariencia debida de los cuerpos femeninos se ven delimitados por criterios rigurosos, así como el concepto de violacion crea un nexo hacia los prejuicios, lo cual se ve agravado ya que la forma de desacreditar a la hora de difundir las noticias por parte de los medios de comunicación se sustenta en un principio cultural, por lo cual, la prensa tiende a responsabilizar a la víctima por sus características. (Tomasini, Morales, 2014)

Esto se da ya que la difusión de los casos de violencia genera un estado de alarma en la sociedad y hay muchas razones para la mediatización de los casos de violencia. Si bien, el dinamismo de cada caso no es lineal, sino que posee un ritmo propio, la descentralización da una perspectiva clara del análisis de la relevancia en el pensamiento social acerca de los mismos. (Gayol, Kessler, 2018)

Para hacerlo, comenzaremos definiendo el alcance de cada uno de los conceptos mencionados anteriormente, y luego haremos una descripción detallada de las normativas correspondientes a cada figura, incorporando además su regulación local como la internacional, luego, haremos mención a distintos casos emblemáticos de nuestro país que han conseguido instalarse dentro del pensamiento colectivo, como los son el de Melina Romero, Sandra Gamboa, Maria Soledad Morales, y los femicidios en Cipolletti, entre otros tantos que han dejado una huella dentro de la sociedad a la que pertenecemos. También se incorporarán opiniones de la doctrina tanto nacional como internacional en referencia a esta temática, y su desenvolvimiento favorecido por diversos contextos tales como la pandemia producida por el virus COVID-19 y el Aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro país por el Decreto DNU 297 / 2020 (Decreto de Necesidad y Urgencia).

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