Taller impuesto a las ventas
Enviado por Juan Mejia • 27 de Julio de 2015 • Tutorial • 356 Palabras (2 Páginas) • 301 Visitas
Determinar si las siguientes operaciones dan origen al Hecho generador en la venta de bienes del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, y cuál sería el impuesto a cargo de los responsables en la transacción. Realice la causación contable de los hechos económicos. Justifique en Derecho su respuesta y señale la fuente normativa.
1) La Sociedad Vendemos y Mas LTDA, mediante escritura pública 2052 Notaria 1a. de Cartagena, modifica la composición de sus socios y como consecuencia de ello, debe liquidar los aportes sociales, reserva legal y participaciones que le corresponden al Socio, para tal, efecto le adjudica parte del inventario de existencias de mercancías gravadas con el IVA por valor de $ 65.000.000 (Costo Inventario 50%), con el propósito de reintegrar sus participaciones, aportes y reservas. (Aporte Inicial $ 44.400.000,00, Reserva Legal 6.000.000, participaciones por pagar $ 25.00.000).
SOLUCIÓN
Hecho Generador: La operación designada que genera en este caso el origen al impuesto sobre las ventas es la dación en pago, que de acuerdo al Estatuto Tributario nacional en su artículo 421 y al concepto unificado 001 de 2003 de impuesto sobre las ventas, estipula que el pago en especie es una operación comercial considerada venta, y por tal motivo se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas.
De conformidad con esto, la transferencia de un bien corporal mueble gravado que se dé bajo la modalidad de dación en pago es un hecho generador siempre que el deudor tenga la calidad de responsable.
Mencionado por el concepto unificado del impuesto a las ventas, en el caso de las adjudicaciones de los inventarios de existencia de mercancías gravadas por parte de las sociedades de responsabilidad limitada con el propósito de pagar o reintegrar sus participaciones, aportes y reservas, tal cual se presenta en este primer punto, se causa el impuesto a las ventas, en atención a que este tipo sociedades son responsables del gravamen.
Caso contrario, si lo que se entregasen fueran activos fijos bajo esta modalidad no se configurará el hecho generador al impuesto, dado que el impuesto no se aplicará a este tipo de venta, salvo de algunas excepciones, expresadas en el artículo 420 del E.T.
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