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Enviado por Salami503 • 2 de Diciembre de 2014 • Informe • 673 Palabras (3 Páginas) • 140 Visitas
Es un procedimiento administrativa y sencillo, pero esencialmente formalista, que se inicia mediante la remisión de una instancia motivada con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Junta Central Electoral, en su condición de institución rectora de las oficialías del Estado Civil, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición tal como lo establece el artículo 80, de la Ley 659 de fecha 1 7 de julio de 1944, modificado por Ley No. 498, del 28 de octubre de 1969.
El Poder Ejecutivo, estudia la solicitud y si considera pertinente la petición autorizará al requeriente, tal corno lo dispone el artículo 81 de la Ley 659 de fecha 1 7 de julio de 1944, a realizar el siguiente procedimiento:
• A insertar en resumen su petición en la Gaceta Oficial de la República y en un periódico
• De circulación nacional, con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones en el término establecido en el artículo siguiente. También debe publicarse en un periódico de circulación nacional.
• A hacer fijar por un alguacil en la puerta del Juzgado de Paz del municipio del nacimiento y del municipio de la residencia actual del requeriente un aviso que contenga el resumen de la petición y la invitación a hacer oposición en el término indicado. La fijación debe durar sesenta (60) días consecutivos y será comprobada por la certificación del alguacil al pie de la misma.
Cualquier persona que tenga interés puede hacer oposición a la petición dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la fijación. La oposición se hará por notificación de alguacil al Presidente de la Junta Central Electoral.
El requisito de publicidad establecido en el artículo 81 de la Ley 659, fecha 1 7 de julio de 1944, se realiza con la finalidad de que todo aquel tenga algún interés, o tenga conocimiento de un hecho, por el cual se demuestre que la solicitud de cambio o añadidura de nombre tiene un propósito ilegitimo, como sería el caso de un delincuente que para sustraerse a la persecución judicial apela a este procedimiento de ley. transcurrido el término de los sesenta (60) días, de haberse dado cumplimiento a los requisitos de publicidad arriba indicados, el interesado mediante comunicación escrita con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la junta Central Electoral, solicitara la emisión del correspondiente decreto de autorización de cambio o añadidura de nombre.
En caso de que existiera oposición, el presidente de la Junta Central Electoral deberá enviarla al Poder Ejecutivo junto a la solicitud del decreto, a los fines de que éste la estudie, a los fines de acoger o rechazar la solicitud de cambio o añadidura de nombre. La solicitud de la emisión del decreto que autoriza el cambio o añadidura de nombre deberá estar acompañada
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