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Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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El municipio de Ipiales por medio de oficio (con visto bueno de su secretario de hacienda), esta solicitando que en el cálculo de la Sanción de extemporaneidad en la inscripción de los negocios, no se tenga en cuenta el valor de la sanción mínima. ¿Es esto procedente legalmente, teniendo en cuenta que en el Artículo 233. Sanción mínima, de su estatuto tributario municipal se normatiza que dicha sanción se debe tener en cuenta como limite en todas las sanciones del municipio excepto las del articulo 259 , articulo en el cual no se incluye la sanción de extemporaneidad en la inscripción de los negocios?

Respecto a la consulta se tiene lo siguiente:

1. El estatuto tributario del municipio de Ipiales, establece en su artículo 233:

Artículo 233. Sanción mínima.

Salvo en el caso de la sanción por mora y de las sanciones contempladas en el Artículo 259 del presente estatuto, el valor mínimo de las sanciones, incluidas las que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la administración tributaria municipal, será equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes.

2. El artículo 259 de la misma normativa, indica:

Artículo 259. Notificaciones.

Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones,

liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente.

La notificación personal se practicará por funcionario de la administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega.

3. Ahora bien, respecto a la Sanción por inscripción extemporánea en el registro de industria y comercio, el municipio de Ipiales, reglamenta lo correspondiente en su artículo 242, el cual determina:

Artículo 242. Inscripción extemporánea en el registro de industria y comercio.

Quienes se inscriban en el Registro de Industria y Comercio con posterioridad al plazo establecido en el Artículo 64 presente estatuto, y antes de que la Administración Tributaria lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes, por cada año o fracción de año de extemporaneidad en la inscripción.

Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de seis salarios mínimos diarios legales vigentes, por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción.

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