Tecnicas De Juicio Oral
Enviado por Chejly • 1 de Octubre de 2013 • 8.283 Palabras (34 Páginas) • 436 Visitas
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y APLICACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Por Christian Salas Beteta•
SUMILLA
1. GENERALIDADES. 1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema. 1.2. El Debate Oral. 1.3. Principios que rigen el debate oral. 1.3.1. Aceptación del debate. 1.3.2. Orden en el debate. 1.3.3. Respeto de la dignidad humana. 1.3.4. Falibilidad y flexibilidad. 2. LA TEORÍA DEL CASO. 2.1. Introducción. 2.2. ¿Qué es la teoría del caso? 2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso? 2.4. Pasos para construir la teoría del caso. 2.5. Características de la teoría del caso. 2.6. Elementos de la teoría del caso: 2.6.1. JURÍDICO. 2.6.2. FÁCTICO. 2.6.3. PROBATORIO. 2.7. Funciones de la teoría del caso. 3. EL INTERROGATORIO DIRECTO. 3.1. Introducción. 3.2. Concepto. 3.3. Objetivos. 3.4. Pautas del interrogatorio. 3.4.1. Acreditar al testigo. 3.4.2. Sencillez. 3.4.3. Esclarecer la “jerga”. 3.4.4. Ser descriptivo. 3.4.5. Controlar el ritmo. 3.4.6. No hacer preguntas sugestivas. 3.4.7. Anunciar debilidades. 3.4.8. Escuchar la contestación del testigo. 3.4.9. Posición del Fiscal o el Abogado. 3.4.10. Organización. 3.5. Orden de la Prueba testimonial. 4. EL CONTRAINTERROGATORIO. 4.1. Introducción. 4.2. Concepto. 4.3. Pautas del contra interrogatorio. 4.3.1. Ser breve. 4.3.2. Formular preguntas sencillas. 4.3.3. Formular sólo preguntas sugestivas. 4.3.4 Sólo preguntar si sabemos la contestación. 4.3.5. Escuchar la contestación. 4.3.6. No “pelear” con el testigo. 4.3.7. No permitir que el testigo explique. 4.3.8. No repetir el interrogatorio directo. 4.3.9. Saber cuándo preguntar. 4.3.10. Saber cuándo terminar. 4.4. Orden de las preguntas. 4.5. Impugnación de testigo. 5. EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO. 5.1. Concepto. 5.2. Finalidad. 6. EL RECONTRA INTERROGATORIO. 6.1. Concepto. 6.2. Formas. 7. IMPUGNACIÓN sobre la credibilidad de testigos. 7.1. Concepto. 7.2. Impugnación de la reputación del declarante. 7.3. Impugnación por convicción del delito. 7.4. Impugnación por percepción. 7.5. Parcialidad. 8. LAS OBJECIONES. 8.1. Concepto. 8.2. Pautas para las objeciones.
1. GENERALIDADES
1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema
Es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.
El nuevo modelo procesal penal:
Es acusatorio porque existe una distribución de roles:
- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.
- Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
- Juez: Decide.
Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.
- Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.
- El juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
1.2. El Debate Oral
El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.
En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.
La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios. A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.
La controversia es útil para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y así (de ser necesario) rectificar los propios.
En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.
En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.
En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.
Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en un constante cuestionamiento.
El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.
1.3. Principios que rigen el debate oral
Estos principios guían el debate y son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son objeto de discusión.
1.3.1. Aceptación del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una discusión es admitir que ese debate constituye la vía idónea para acercarse a la solución pacífica y justa
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