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Tema 3. Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  412 Visitas

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LECCIÓN 3: LA LEY

1.- La fuerza de Ley.

Se conoce como fuerza de Ley la capacidad que ostenta este tipo de normas emanadas de las Cortes Generales, como órgano que representan la voluntad popular, para imponer su voluntad y establecer un mandato imperativo sobre todos los ciudadanos y los poderes públicos, debiendo ser ejecutado con carácter general por el Gobierno y ser aplicada en los casos particulares por el poder judicial.

En este sentido, la Ley es la norma con máxima jerarquía (con excepción de la Constitución), pudiendo derogar normas inferiores como los reglamentos y pudiendo solamente ser derogadas por normas con igual rango jerárquico de Ley.

2.- El binomio Ley formal – Ley material.

La Ley formal es el concepto de esta fuente del derecho con independencia de cuál sea su contenido material y sus características. Así, PÉREZ ROYO define la Ley como “el acto del Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo, con independencia de su contenido”. Por su parte, GARCÍA DE ENTERRÍA la define como “el acto publicado como tal en los Boletines oficiales del Estado o Comunidades Autónomas, que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen constitucionalmente atribuido el poder legislativo superior. Obsérvese como en este concepto, se hace hincapié en el órgano del que emana la fuente sin importar otro criterio.

Desde el punto de vista material, la Ley se puede definir como aquella manifestación de las fuentes del derecho con carácter general o abstracto innovadora del ordenamiento jurídico y que versa sobre materias determinadas en el artículo 53.1 CE (derechos y libertades del Título I, Capítulo II CE), con supremacía en el sistema de fuentes para derogar y ser derogada.

Este último concepto se encuentra actualmente en crisis pues cada vez es más frecuente que materias de carácter general sean reguladas por normas diferentes a la Ley (por ejemplo mediante reglamentos que afecten a los derechos fundamentales y libertades) y materias singulares o concretas sean reguladas por Ley (caso de los Presupuestos Generales del Estado o las Leyes de autorización de un crédito extraordinario).

3.- Generalidad y abstracción. La Ley singular. (vid.pág. 232 SantaMaría Pastor).

4.- La Ley Orgánica. Concepto.

Se trata de una innovación introducida en el sistema de fuentes por la Constitución de 1978 para regular diversas materias de singular importancia.

A) CONCEPTO: Son aquellas Leyes que regulan materias enumeradas en el art. 81.1 CE (criterio material) y que exigen para su aprobación la mayoría absoluta del congreso en una votación final sobre el conjunto del articulado (criterio formal), sin que quepa su delegación en la Comisiones legislativas (ex. Art.75 CE), al Gobierno (ex. Art.82.1 y 86.1 CE) o su sometimiento a la iniciativa legislativa popular (ex. Art. 87 CE), gozando de supremacía sobre las Leyes ordinarias en caso de conflicto (criterio jerárquico).

B) MATERIAS reservadas a L.O.:

b.1)”Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas”:

- Se trata de la materia MÁS IMPORTANTE Y CONFLICTIVA de interpretar.

- ¿Se trata de los derechos y libertades que engloba la dicción literal del TÍTULO I, CAP.2º, SECCIÓN 1ª CE o aquellos susceptibles de amparo constitucional (Según el art.53.2 CE son, además de los contemplados en el Título I, Cap.2º, Sección 1ª CE, el derecho a la igualdad del art. 14 y el derecho a la objeción de conciencia del art. 30 CE.?.

- STC.76/1983 y 5/1981: Las materias del art. 81.1 CE no son las mismas que las contempladas para el recurso de amparo, estando excluidos el art. 14 y 30 CE si entendemos literalmente hasta donde alcanza la dicción “derechos fundamentales y libertades públicas” que aparece en el art. 81.1 y que coincide exactamente con los términos que titulan el Título I, Capítulo 2º, Sección 1ª (arts. 15 a 29 CE). Será el desarrollo de los derechos contemplados en esos artículos los que serán objeto de Ley Orgánica.

- Las Leyes Orgánicas son además una categoría EXCEPCIONAL que debe interpretarse RESTRICTIVAMENTE, al descansar la democracia en el juego de las mayorías, exigiéndose las mayorías cualificadas, como la mayoría absoluta, para supuestos tasados o excepcionales.

- Interpretación de “Desarrollo” de los derechos: Hay que entenderlo como desarrollo legislativo “DIRECTO, GLOBAL O EN ASPECTOS ESENCIALES o LIMITADORA O RESTRICTIVA DE LOS MISMOS” y no simplemente para todos los casos en que afecten o incidan sobre los mismos, pues es difícil concebir una materia que no lo haga aunque sea remotamente.

- SSTC. 67/1985, 166/1987 y 127/1994, respecto a los casos de la Ley general de Cultura física y deporte y la relación con el derecho a la asociación, la Ley de la objeción de conciencia con la libertad ideológica y la Ley de Televisión privada con el derecho a transmitir información veraz. La regulación de estas materias se hace por Ley aplicando la interpretación RESTRICTIVA del término “desarrollo” al que hace mención el art. 81.1.CE pues de lo contrario se exigiría un procedimiento muy exigente para la aprobación y modificación de una gran cantidad de materias (todas las relacionadas con los derechos de los arts. 15 a 29 CE) y se limitaría en exceso el ámbito de la Ley ordinaria (que se extendería a la regulación del ejercicio de los derechos del Título

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