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Tema- La Columna de hierro.


Enviado por   •  6 de Junio de 2016  •  Ensayo  •  10.608 Palabras (43 Páginas)  •  289 Visitas

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(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el sexo, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(REFORMADO, P. O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 11. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. Los jueces se arreglarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y leyes que de ella emanen.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 13. Las personas al ejercer sus actividades jurídicas y al usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicar a la colectividad, teniendo siempre presente que el interés social es superior al individual. El juez decidirá, llegado el caso, cuando exista un interés social al que deba subordinarse el individual.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 14. Cuando alguno, explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

LIBRO PRIMERO

De las personas

TITULO PRIMERO

 De las personas físicas

 (REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 16. Son personas físicas los seres humanos, quienes adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.

Artículo 24. Es domicilio legal:

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) II. Del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

 (REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) III. De los menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 22;

 (REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 22;

 (REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; (ADICIONADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) VI. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y,

(ADICIONADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) VII. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

TITULO CUARTO

Del Registro Civil

CAPITULO I Disposiciones generales

 (REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 27. En Michoacán estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

(REFORMADO, P.O. DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 28. Los Oficiales del Registro Civil cuando hayan reunido las actas del estado civil suficientes, las encuadernarán en libros por duplicado, de la siguiente manera: el primero, de actas de nacimiento; el segundo, actas de reconocimiento de hijos; el tercero, actas de adopción; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de defunción y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

 (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 29. Los Oficiales del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán "Formas del Registro Civil ", las actas a que se refiere el artículo 27. Las inscripciones se harán mecanográficamente o con letra legible y por triplicado, con tinta indeleble y sin raspaduras ni abreviaturas, se numerarán progresivamente y antes de firmar se harán las salvadoras correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 34. Las formas del Registro Civil serán expedidas por la Secretaría de Gobierno o por quien ésta designe. Se renovarán cada año y los Oficiales del Registro Civil, remitirán un ejemplar a la Dirección del Registro Civil, al Archivo del Poder Ejecutivo; y los documentos que les correspondan, quedarán en el archivo de la oficialía en que se haya actuado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 36. El Oficial del Registro civil, que no cumpla con las prevenciones del artículo 34, será destituido de su cargo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 41. Extendida el acta, será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si algunos no pueden hacerlo se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 45. De los documentos relativos a cada acta se formará un legajo que llevará el mismo número que este y se guardará en el archivo de la oficialía.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 47. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas, harán incurrir al Oficial del Registro Civil, en las sanciones administrativas que señala la ley, sin perjuicio de la consignación respectiva en caso de que haya delito y de la responsabilidad civil que resulte.

 (REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Artículo 48. Cuando el presupuesto del Estado no asigne cantidad para el pago del Oficial del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Institución.

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