Tema- Teoría del proceso.
Enviado por Mariana Jiménez • 23 de Agosto de 2016 • Síntesis • 8.649 Palabras (35 Páginas) • 402 Visitas
TEORIA DEL PROCESO
Un reto prioritario del Estado de Derecho es resolver los conflictos o las controversias de intereses. En este orden de ideas, el conflicto de intereses es explicado como el origen o la razón del proceso.
Derivado de la voz latina lite, que refleja la noción general de intereses, el concepto del litigo representa el presupuesto y parte medular del proceso jurisdiccional. Así, a diferencia de las controversias, el litigio es el conflicto jurídicamente calificado que trasciende el derecho y al proceso.
FRANCESCO CARNELUTTI, formuló el concepto de Litigio, el cual se ha considerado como clásico, al señalar que “Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de un de los interesados y al resistencia del otro.”
El conflicto de intereses solo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión la otra parte expresa su resistencia, oponiéndose a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión.
Si ante la pretensión de la primera, la segunda no opusiera resistencia, no surgirá el litigio; quedando resuelto el conflicto de intereses por la sumisión de la persona contra la cual se formuló la pretensión.
Los elementos del litigio, de acuerdo al concepto de Carnelutti son: La existencia de dos sujetos –Uno que pretende y otro que resiste- y un bien jurídico –que puede ser material o inmaterial, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia.
Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de Parte, sin que se llegue a confundir al sujeto del litigio con el hombre, ya que existen conflictos en que está en juego los intereses colectivos, y en estos casos los sujetos del litigio es un grupo de hombres.
El litigio no es solo un conflicto de intereses, ya que debe ser un conflicto jurídicamente calificado, esto es, que debe se trascendente para el derecho.
De lo anterior, podemos decir que no todo conflicto de intereses es un litigio, Ejemplo: puede haber conflictos que no estén tutelados por el derecho (de interés económico, científico, etc.), cuya solución se deja al a espontaneidad de la vida social; En cambio, cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela a favor de uno de los intereses en pugna, se puede hablar propiamente de litigio.
MEDIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS
Los medios para solucionar conflictos de intereses jurídicamente trascendentes se clasifican en tres grandes grupos: la Autotutela, la autocomposición y la heterocomposición; las dos primeras formas de solucionar conflictos, va a ser dada por una o ambas partes en conflicto, por lo que estos medios se califican como parciales. Por su parte en la heterocomposición, la solución del conflicto va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que la misma se califica de imparcial.
AUTOTUTELA.- También conocida como Autodefensa, la cual consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.
Son dos notas las que distinguen a la autotutela:
- La ausencia de un tercero ajeno a las partes, y;
- La imposición de la decisión por una de ellas a la otra.
Si bien es cierto que el Art. 17 Constitucional, establece que ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, también lo es que el Estado no puede llegar a la prohibición total o absoluta de la autotutela, al existir determinadas situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediato de su titular, sin que pueda esperar la intervención de los Tribunales.
En tales situaciones de emergencia, el ordenamiento jurídico tiene que optar por uno de los intereses en pugna (el que considere el más valioso), permitiendo su preservación por medio de la Autotutela; en otras palabras, podemos decir que la Autotutela es una excepción a la regla general que prohíbe ese medio de solución.
Para efectos prácticos, Alcalá-Zamora clasifica los casos de autotutela de la siguiente manera:
- Como una respuesta a un ataque precedente.- Se presenta cuando una persona repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados, distinguiéndose en este caso a:
- Legítima defensa.- Cuando una persona repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados (art. 15 Frac IV Cód. Pen. Fed...)
- Guerra en legítima defensa.- Repeler una agresión armada de otro Estado.
- Ejercicio directo de un derecho subjetivo.- Esta forma de solución de conflictos se da sin que se haya sufrido un previo ataque, en este grupo se ubica el estado de necesidad y ejercicio de un derecho y entre los que se encuentran:
- Derecho de retención (Arts. 810, 2286, 2287, 2328, 2445, 2579, 2644 y 2669 C.C.F.)
- Persecución de abejas (Art. 872).
- Corte de ramas (Art. 848).
- Caza de animales ajenos (Art. 865 y 866).
- También en este grupo se encuentra el Despido de trabajadores, sin tener que seguir previamente un proceso ante los tribunales.
- Pacto comisorio, que es el contrato celebrado entre el acreedor y el deudor en un contrato de prenda (Art. 2883 7 2887 C.C. y 344 L.G.T.O.C.)
- Ejercicio de facultades de mando.- Que consiste en hacer frente situaciones de excepción, encontrándose dentro de este grupo a lo siguiente:
- Avería gruesa o común.
- Cumplimiento de un deber.
- Obediencia jerárquica.
- Ejercicio de una potestad.- Se Realiza por uno de los sujetos en litigio, como pudieran ser:
- Facultad disciplinaria.- Se confiere a la Administración Pública para imponer, por si misma, sanciones administrativas (amonestación, suspensión, sanción económica, e inhabilitación temporal) a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones, pudiendo ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por medio del juicio de nulidad.
- Potestad sancionadora.- La facultad de permitir a la administración pública de imponer sanciones administrativas (multa, arresto, clausura) a los particulares que incurran en infracciones a leyes administrativas.
- Facultad económico coactiva.- Facultad con la que cuentan las autoridades fiscales para cobrar de manera inmediata y directa los impuestos y créditos fiscales, sin necesidad de demandarlos ante los tribunales.
- Combate.
- Duelo.- No es excluyente sino atenuante a los delitos de lesiones y homicidio
- Guerra.- Actualmente se encuentra prohibido como medio de solución de conflictos, estando permitida únicamente en legítima defensa
- Medio de presión o coacción.- Se aplica para lograr un prevalecimiento de los propios intereses, encontrándose a:
- Huelga.- Medio de presión otorgado a los trabajadores para conseguir un equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores con los del capital.
- Paro.- Facultad otorgada a los patrones cuando el exceso de producción hace necesaria la suspensión del trabajo para mantener los precios en límite costeable, previa aprobación de la junta local de Conciliación y Arbitraje-
- Clausula de exclusión.- Es la facultad que tiene el sindicato de solicitar al patrón la separación de su trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato
AUTOCOMPOSICIÓN.- Al igual que en la Autotutela, la autocomposición es un medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Es la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la pretensión hecha por la contraria. Es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes.
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