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Enviado por lautavi • 13 de Julio de 2014 • 930 Palabras (4 Páginas) • 189 Visitas
Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres tipos básico:
Aborto procurado (artículo 432 del CP).
Aborto consentido (artículo 433 del CP).
Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto el último aparte).
Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP, último aparte).
Aborto procurado
El Art. 432 del Código Penal hace referencia:
"La mujer que intencionalmente, dolosamente abortare, y que para ello se haya valido de medios empleados por ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mujer embaraza, se le castigará con prisión de seis meses a dos años".
El sujeto activo de delito de aborto provocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practique (Aborto) un tercero.
Está previsto dicho delito en Art. 433 del Código Penal, se refiere al el tercero que con el consentimiento de la mujer embarazada le hubiere provocado el aborto:
"El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse válido de medios más peligrosos que los consentidos por ella".
Tiene que darse en este delito dos supuestos:
Que quien le practicó el aborto a la mujer sea imputable.
Que la mujer haya dado su consentimiento en forma jurídicamente válida.
De manera, que debe provenir de una mujer que tenga conocimiento de lo que va a hacer, de lo que es y produce un aborto, tiene que estar en capacidad de comprender lo que es el acto abortivo.
Este tipo de delito admite tentativa y frustración; y en lo atinente al sujeto pasivo, viene a ser el producto de la concepción, el feto, la vida de esté es el bien jurídico de protección.
Aborto sufrido.
El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer embarazada.
La mujer debe prestar en forma expresa su consentimiento, para que el que lo realice le pueda ser aplicada la pena del Art. 433 y no la del Art. 434 de Código Penal. El Art. 434 del Código Penal reza lo siguiente:
"El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si
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