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Tenencia De Mascotas


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  234 Visitas

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LA TENENCIA DE MASCOTAS

(¡Capítulo aparte!)

Dedicamos un capítulo especial a este tema. por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas, e incluso, las más elementales normas de urbanidad y de aseo

El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros, y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos, y otros que no los pueden usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos "embadurnados" de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (Que son difíciles de eliminar) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos "amos", costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera

Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.

Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que "los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. "

Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: "Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá

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