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Teoria del proceso. ACCIÓN


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Síntesis  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  165 Visitas

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ACCIÓN

Es el derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una petición litigiosa y lograr en su caso la ejecución forzosa de dicha resolución.

Es el poder jurídico de provocar la actividad del órgano Jurisdiccional, para que decida los litigios de intereses jurídicos.

Es el derecho que confiere a las partes para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, para obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

Es el derecho, la potestad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (Cipriano Gómez Lara).

El derecho de acción procesal ha sido considerado y puede serlo desde diversos puntos de vista:

Primeramente, se identifica a las acciones con los derechos subjetivos de orden civil, en tanto que éstos se ejercitan ante los Tribunales, cuando han sido desconocidos o violados, se define entonces a la acción, “EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE NOS ES DEBIDO” O NOS PERTENECE. (CELSO)

La acción procesal no se identifica con el derecho subjetivo que protege o tutela. Se distingue de él, como un derecho diverso, pero que nace del mismo cuando aquel, es violado o desconocido, los dos son derechos de índole privada y el segundo consiste en el medio legal para obtener que los Tribunales hagan respetar o cumplir el derecho violado o desconocido.

Concepto de Acción.

Facultad o posibilidad jurídica de los particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.

Es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso la ejecución forzosa de dicha resolución.

Medio para llevar a la pretensión hacia el proceso, es decir para introducir la pretensión en el campo de lo procesal.

CONDICIONES DE LA ACCIÓN.

• Las condiciones de la acción son:

1.- Interés jurídico.

2.- Pretensión

INTERES JURÍDICO.

• * Es un requisito de la acción.

• Esta locución tiene dos acepciones, que son:

a). - EN TÉRMINOS GENERALES. La pretensión que se encuentra reconocida por las normas de derecho, y

b). - EN MATERIA PROCESAL. La pretensión que intenta tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional. Este último sentido es el que nos interesa para los fines de este módulo.

• El concepto de interés jurídico procesal no debe confundirse con la noción de interés en el litigio.

• EL INTERES EN EL LITIGIO. Se refiere al derecho sustantivo que se pretende salvaguardar mediante el proceso. Ejemplo: La propiedad de un inmueble, (reivindicatorio.) Sería interés en el litigio; en cambio, el interés procesal no es otra cosa que la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para proteger el derecho sustantivo que es la materia del litigio.

CONCEPTO DE INTERÉS JURÍDICO.

Es el derecho de legítima (legitimidad) que se tiene para demandar y comparecer en juicio.

Es la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

El interés jurídico procesal está íntimamente ligado con el interés en el litigio, (el interés que crea, modifica, subsiste o termina determinada posición jurídica)

REQUISITOS DEL INTERES PARA FUNDAR EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN.

Directo. El que concierne de una manera inmediata a la persona del litigante.

Legitimo. El que no está en pugna con las leyes de orden público y las buenas costumbres.

Actual. El que existe en el momento en que se promueve la acción o se interpone el recurso.

PRETENSIÓN.

Según Carnelutti es "la exigencia de la subordinación del interés ajeno al propio".

Es entonces un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al propio. Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio.

OVALLE FAVELA. - Es la petición (petitum) o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico.

La pretensión es diferente del derecho subjetivo en el sentido de que éste se tiene o no se tiene y por el contrario la pretensión es algo que se hace o no se hace, es actividad, es conducta, no facultad

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.

Son de tres clases, a saber:

A. El SUBJETIVO, los sujetos activo y pasivo. Son los titulares de la relación jurídica sustantiva, en cuyo favor se da la legitimación ad causam o habilidad para estar en juicio, activa o pasivamente. Sin embargo, la pretensión puede hacerse valer por un representante, el cual satisface los requisitos del caso, es un sujeto formal, con habilidad para actuar en juicio (legitimación procesal).

B. EL OBJETIVO. El fin que se persigue. Es el propósito que se persigue. La pretensión es el petitum, o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el Juzgador, contra la parte demandada o acuitada, en relación con bien jurídico.

El objeto del petitum, es a su vez la materia de lo pedido: el derecho o la relación jurídica que se ha de declarar; lo que ha de condenarse a dar, a hacer o no hacer; el derecho o estado jurídico por constituirlo o resolver; o el bien o valor que ha de ser afectado, por la ejecución.

C.- El ETIOLOGICO O CAUSA PETENDI. El título o causa que le da origen.

La parte actora o acusadora, no debe limitarse a expresar “lo que pide” de la contraparte, sino debe señalar el fundamento de su petición (causa petendi) Este fundamento comprende los hechos. Los hechos normalmente consisten en una relación o situación jurídica sustantiva (causa remota) y un estado de hecho contrario a esa relación o situación, o al menos, un estado de incertidumbre respecto de la misma (causa próxima) Por ejemplo, para pedir la rescisión de un contrato, la parte actora afirma, por un lado que celebro dicho contrato con la parte demandada, especificando su naturaleza y contenido ( causa remota); y por el otro, sostiene que la demandada ha incurrido en determinado incumplimiento (causa próxima)

Es la norma o relación jurídica sustantiva,

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